2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAZAR/MATTE, BARAYÓN Y ASOCIADOS LTDA.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6790-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña María José Salazar Farías e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Matte, Barayón & Asociados Ltda., representada legalmente por don José Miguel Matte Risopatrón, solicitando se declare ajustado a derecho su auto-despido, además de nulo y se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de diecisiete de febrero del año en curso, se rechaza la demanda por auto-despido y nulidad del mismo y se acoge la de cobro de prestaciones, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican, por concepto de diferencias de remuneraciones y compensación de feriado, más reajustes e intereses y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de la sentencia singularizada, la demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra c) del Código del ramo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En este sentido, la actora reproduce parte de los fundamentos de la sentencia impugnada en los que se determina que el incumplimiento atribuido a la empleadora no reviste la gravedad requerida por la norma, pues los montos demandados no se ajustan a los que en derecho corresponden, cálculo que es coincidente con el esgrimido por la demandada y porque se entiende que dicho incumplimiento jamás obedeció a una finalidad de incumplir por parte de la demandada sus obligaciones, lo que se desprende no sólo de la documental incorporada consistente en la declaración jurada emitida por el contador de la empresa, quien reconoce como propio el aludido error, sino que principalmente por el hecho que es la propia trabajadora quien jamás hizo denuncia o reclamo alguno por tal incumplimiento, unido a la teoría planteada por la demandada en orden a que la trabajadora habría manifestado su interés de renunciar con antelación a fin de iniciar una nueva relación laboral con otro estudio jurídico, lo cual ocurrió. Se alega en el recurso que la calificación de grave de los hechos no está definida por el legislador. No obstante, hay criterios jurisprudenciales para la calificación de la intensidad del incumplimiento, los cuales la recurrente expone y radica, en su concepto, en: a. Se trata de remuneraciones. La remuneración es el aspecto de las condiciones de trabajo que más directamente influye en la vida diaria de los trabajadores. Es evidente que los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. No solo el legislador chileno se ha referido a la importancia del pago de las remuneraciones, desde el artículo 7 del Código del Trabajo hasta el capítulo referido a la protección de éstas, sino que también en el derecho internacional hay reglas y principios establecidos para la protección de estas. Agrega que el monto de la deuda es mayor a la remuneración mensual de la demandante y que la infracción a la ley de parte de la demandada fue contumaz desde el año 2012 hasta la demanda. b. Se trata de seguridad social, respecto a lo que hace presente que esto no sólo repercute en el sustento familiar de la actora y su vida diaria, sino que afecta directamente su pensión y su seguro de cesantía. Se trata de elementos de suma importancia para la integración de la trabajadora dentro de la sociedad y la satisfacción de sus necesidade

Fallo

fallo en cuanto a que se adoptó por la sanción más grave, cual es, el término de la relación laboral, a cuyo respecto señala que la única parte en dicha relación laboral que tiene la potestad disciplinaria para sancionar, es el empleador y la única alternativa que tiene el trabajador ante el incumplimiento contractual por parte del empleador, de esta naturaleza, es el despido indirecto. No existe una sanción menos grave que pueda adoptar el trabajador. En este orden de cosas, continúa diciendo la reclamante, la calificación jurídica de grave que se le da a ciertos hechos, debe hacerse respetando el principio protector del trabajador. Si bien durante la relación laboral se debe velar por la continuidad de la relación laboral, este principio en ningún caso puede ser aplicado en contra del trabajador. Enseguida, la demandante realiza las siguientes observaciones a los sustentos de la sentencia: 1. Justificación insuficiente. El estudio jurídico Matte, Barayón y Asociados justifica su incumplimiento en un presunto error de su contador. La teoría del caso de Matte, Barayón y Asociados, no se hace cargo de la responsabilidad que tienen los empleadores sobre los hechos de sus trabajadores, en el desempeño de sus funciones. 2. El error no fue de su contador, pues en el mismo contrato de trabajo de la Sra. Salazar, se establece que la gratificación se pagaría sobre la base de reglas diferentes a las del artículo 50 del Código del Trabajo y este contrato de trabajo no está firmado po

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-6790-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña María José Salazar Farías e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Matte, Barayón & Asociados Ltda., representada legalmente por don José Miguel Matte Risopatrón, solicitando se

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