Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

EMMANUEL CON CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA

Rol

C-59-2021

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la demandada solidaria, Universidad Tecnológica Metropolitana, solicita se enmiende la resolución dictada en autos con fecha 15 de febrero de 2021, pues sostiene que las cotizaciones de seguridad social adeudadas al demandado se encuentran pagadas. 2.- Que la afirmación expuesta, se funda en el hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT:,

Fundamentos

considerando décimo, establece: “Conforme a lo anterior y en atención a que la Universidad Tecnológica Metropolitana Ltda., no acreditó haber ejercido el derecho de información que dispone el artículo 183 letra c) del Código Trabajo, por los meses de noviembre y diciembre de 2019, ni enero de 2020, deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales a las que ha sido condenada la Constructora Peuma Ltda…”; y que los documentos aparejados a su presentación de fecha 12 de febrero de 2021, acreditan que las cotizaciones adeudadas en los meses indicados (noviembre 2019 a enero 2020), se encuentran efectivamente pagados. 3.- Que habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, ésta expuso: “…lo único que ha acreditado en este juicio [la demandada] es el pago de las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2019 y febrero del presente, por lo que…, no ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos señalados para la convalidación del despido…”, ya que, agrega, es menester que proceda: “…la comunicación al trabajador, del hecho de encontrarse TODAS las cotizaciones previsionales y de salud pagadas”. 4.- Que los documentos incorporados por la parte ejecutada el día 12 de febrero de 2021, dan cuenta, por una parte, del pago de las cotizaciones adeudadas al trabajador por el período noviembre de 2019 a enero del presente; y, por otra, del envío de carta certificada a don John Emmanuel Jacques, con fecha 03 de febrero de 2021; antecedentes que se han tenido por acompañados legalmente y no han sido objetados por la parte contraria. 5.- Que con los documentos precedentemente se da cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, y, por consiguiente, sólo cabe concluir que la convalidación del despido del demandante se ha producido. Así, conforme lo razonado y lo establecido en los artículos 181 del Código de Procedimiento Civil, 162, 432 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se acoge el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada, se deja sin efecto lo resuelto respecto de lo principal en la resolución de fecha 15 de febrero de 2021, y en su lugar

Fallo

se resuelve derechamente lo pendiente de la solicitud de fecha 18 de febrero de 2021: A lo principal: Vistos: 1.- Que la demandada solidaria, Universidad Tecnológica Metropolitana, solicita se enmiende la resolución dictada en autos con fecha 15 de febrero de 2021, pues sostiene que las cotizaciones de seguridad social adeudadas al demandado se encuentran pagadas. 2.- Que la afirmación expuesta, se funda en el hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT:, considerando décimo, establece: “Conforme a lo anterior y en atención a que la Universidad Tecnológica Metropolitana Ltda., no acreditó haber ejercido el derecho de información que dispone el artículo 183 letra c) del Código Trabajo, por los meses de noviembre y diciembre de 2019, ni enero de 2020, deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales a las que ha sido condenada la Constructora Peuma Ltda…”; y que los documentos aparejados a su presentación de fecha 12 de febrero de 2021, acreditan que las cotizaciones adeudadas en los meses indicados (noviembre 2019 a enero 2020), se encuentran efectivamente pagados. 3.- Que habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, ésta expuso: “…lo único que ha acreditado en este juicio [la demandada] es el pago de las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2019 y febrero del presente, por lo que…, no ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos señalados para la c

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ero San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Atendido lo obrado en autos, se resuelve derechamente lo pendiente de la solicitud de fecha 18 de febrero de 2021: A lo principal: Vistos: 1.- Que la demandada solidaria, Universidad Tecnológica Metropolitana, solicita se enmiende la resolución dictada en autos con fecha 15 de febrero de 2021, pues sostiene que las cotizaciones de segu

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