MUÑOZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Esteban Muñoz Campos, psicólogo, e interpone recurso de protección en contra de Tesorería General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en desconocer los efectos de la resolución que puso término a su procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a lo previsto en la Ley N° 20.720, reteniendo indebidamente los dineros que le correspondían por devolución de impuestos del año tributario 2021, vulnerado de este modo la garantía establecida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que ordene a Tesorería General de la República a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo del registro de retenciones y proceda a la devolución del impuesto a la renta retenida. Expone que, con fecha 21 de febrero de 2017, presentó solicitud de liquidación voluntaria de bienes, bajo el rol C-3378-2017, ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, dictándose la resolución de término el 18 de junio de 2019, certificándose su ejecutoria el 09 de julio del mismo año, con lo cual se concedieron todos los efectos propios del artículo 255 de la Ley N° 20.720. Añade que, notificó a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como persona deudora. La mayoría de ellos reconocieron el efecto extintivo de la misma y lo eliminaron de sus registros de morosidad. Sin embargo, refiere que el 11 de febrero del presente año, en causa ROL: C-31541-2015, del 6º Juzgado Civil de Santiago, se solicitó oficiar a Tesorería General de la República, a fin de que informe y remita dineros retenidos pertenecientes a su devolución de impuestos. No obstante, la recurrida no ha informado lo pertinente en la causa concursal. Refiere que ha efectuado una serie de gestiones ante el órgano recurrido, sin éxito; desconoce el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal; y, persist
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la negativa de la recurrida Tesorería General de la República, de efectuar la devolución de la renta retenida correspondiente al año tributario 2021, no obstante haberse sometido a un proceso de liquidación voluntaria de bienes, el que se encuentra con sentencia definitiva ejecutoriada. SEXTO: Que la recurrida ha indicado que, previo a evacuar el informe, fue restituido el monto total reclamado a la actora, resultando claro que la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación con la conducta reprochada, por lo que será desestimada, según se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Pablo Esteban Muñoz Campos en contra de Tesorería General de la República, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo. Protección Rol IC: 3746-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Esteban Muñoz Campos, psicólogo, e interpone recurso de protección en contra de Tesorería General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en desconocer los efectos de la resolución que puso término a su procedimiento de liquidación voluntaria, c
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