2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - VISTA EN POS DEL ANTERIOR N°1104-2019

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de una y media unidad tributaria mensual. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta infraccional que le imputa; toda vez que ellas no demuestran que la cantidad de cables que se aprecian en ellos, que están colgados a baja altura o sueltos y que ellos pertenezcan inequívocamente a la denunciada, pudiendo ser dueño cualquier otra empresa que opere en el sector. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre del sujeto infractor no es posible aplicar la

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se revoca la sentencia en alzada y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A. Acordada con el voto de la ministra suplente Sra. Ormeño Soto, quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada, toda vez que: a) La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. b) La propiedad del poste donde se halla el cableado no ha sido cuestionada y lo atribuido se encuentra dentro en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014 y consta además la certificación de los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto, que permita desvirtuar lo constatado por el funcionario señalado. c) De los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia, sin dificultad ni necesidad de tener mayores conocimientos técnicos, la antigüedad e inoperancia de las instalaciones denunciadas. Por todo lo anterior se configura, en opinión de esta disidente, la hipótesis por la cual fue sancionado. Redacción del Ministra suplente Sra. Karina Ormeño Soto. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-1120-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de una y media unidad tributaria

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