SIN INFORMACION

OBREQUE/SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Lorena Gaete López, quien interpone un recurso de protección en favor de doña América María Obreque Ovando, en contra del Servicio Nacional de Menores, en lo sucesivo “SENAME”. Los actos contra los cuales se recurre son: la Resolución N° 263/4960/2021, de 12 de octubre de 2021, mediante la cual se dispuso el término anticipado de la contrata de la señora Obreque Ovando, por no ser necesarios sus servicios, a contar del 1 de octubre de 2021, así como la Resolución Exenta N° 3535, de 16 de diciembre del año 2021, por la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera resolución ya mencionada. Indica que, tales actos son ilegales y arbitrarios y vulneran los derechos y las garantías constitucionales reconocidas en los números 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que, dada la creación del nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, también conocido como Servicio Mejor Niñez o Mejor Niñez, en adelante solamente “Mejor Niñez” y la dictación de la Ley N° 21.032, se estableció un derecho a indemnización para los funcionarios del SENAME, creando una nueva causal de cesación en el cargo de “necesidades del servicio”. Refiere que, además de lo indicado, la Ley N° 21.032 confirió al Presidente de la República la facultad para que, mediante un Decreto con Fuerza de Ley, disponga sin solución de continuidad el traspaso de los funcionarios desde el SENAME a Mejor Niñez, en la medida que cumplieran con los requisitos que al efecto se establecerían, sometiéndose a un proceso de postulación y evaluación. Afirma que, la tramitación del proceso de postulación estuvo sujeta a irregularidades, tanto respecto en la seguridad de su desarrollo, como desde el punto de vista de la objetividad en la selección del personal. Así, sostiene que fue enviado un correo a los postulantes de manera errónea, comunicando

Fundamentos

considerando los puntajes obtenidos por los demás funcionarios postulantes a los cargos respectivos, en definitiva, arrojó como resultado que aquella quedó en octavo lugar, no pudiendo optar a los mismos. Finalmente hace presente que la recurrente fue indemnizada, como consecuencia de su cese en el SENAME, con la suma de $12.614.410.- Tercero: Antes de entrar esta Corte en el fondo del recurso deducido, procede hacerse cargo de la alegación de extemporaneidad planteada por el servicio recurrido. Sobre este particular, ha de tenerse presente que los actos que fundan esta impugnación constitucional son, primeramente, la Resolución N° 263/4960/2021, de 12 de octubre de 2021, por la cual se decidió el término anticipado de la contrata de la señora Obreque Ovando y, en seguida, la Resolución Exenta N° 3535 de 16 de diciembre del año 2021, por la cual se mantuvo la referida decisión y se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra ella. Así las cosas, sucede que, en rigor, el agravio que funda este arbitrio y que se busca reparar por esta vía, adquirió contornos definitivos mediante el segundo de los actos administrativos aludidos, de forma tal que es la fecha de esta actuación la que da comienzo al plazo fatal establecido para la interposición de esta acción. De este modo, y teniendo en cuenta que la Resolución Exenta N° 3535, ya aludida, es de 16 de diciembre de 2021, el plazo de treinta días corridos para su deducción venció el 15 de enero de 2022, por lo que atendido que el presente recurso fue ingresado en esta Corte el 18 de enero de 2022, corresponde concluir que el término aludido se encontraba expirado, debiendo ser tenido como extemporáneo. Cuarto: Sin perjuicio de lo anteriormente concluido, procede tener en cuenta que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Ahora bien, los actos que se tachan como ilegales y arbitrarios, corresponden a la resolución mediante la que se dispuso el término anticipado de la contratación de la recurrente y a aquella que resolvió el recurso de reposición deducido contra la primera decisión. Los cuestionamientos planteados en el recurso tienen que ver con la falta de fundamentación del acto administrativo y con la vulneración del principio de la confianza legítima, en el sentido que, al llevar varios años en el servicio y finalmente bajo el régimen a contrata, su contratación sólo podría terminar por una decisión suficientemente fundada, situac

Fallo

por tanto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.338, que contempla tal causal de cese, pero indica que en tal caso, el director nacional, de manera fundada, deberá señalar las razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución, lo que en este caso no ocurrió incluyendo solo transcripciones de normas, cláusulas genéricas y no explica por qué decide en tal sentido a su respecto. Finalmente hace referencia a que prestó servicios primero a honorarios y luego a contrata a partir del año 2021, los cuales fueron prestados de manera permanente y continua, contando con la debida “confianza Legítima”, entendiendo que su relación laboral pasó a ser de naturaleza indefinida. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta la acción de protección en contra de las dos resoluciones antes indicadas, por ser ilegales y arbitrarias, ordenando su reincorporación a la institución, debiendo en consecuencia, invalidar el acto administrativo que recurre. Segundo: Comparece doña María Fabiana Castro Brahm, directora nacional del SENAME quien, informando el recurso, solicita su rechazo, con expresa condena en costas. Reiterando los antecedentes de hecho expuestos en el recurso, señala que, a contar del 1 de octubre de 2021, entra en vigencia el articulado permanente de la Ley N° 21.302, con lo cual se han traspasado desde el SENAME a Mejor Niñez, aquellos funcionarios que cumplen con los requisitos que se establecen para el desempeño de los carg

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Lorena Gaete López, quien interpone un recurso de protección en favor de doña América María Obreque Ovando, en contra del Servicio Nacional de Menores, en lo sucesivo “SENAME”. Los actos contra los cuales se recurre son: la Resolución N° 263/4960/2021, de 12 de octubre de 2021, mediante la

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