ESPINOSA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Oscar Orozco Munizaga, abogado, en representación de Raúl Espinosa Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 0238, de 1 de abril de 2022, que rechazó el recurso administrativo de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 0119, de 28 de enero de 2022, por constituir un acto arbitrario que amenaza el derecho de propiedad de su representado, Solicita que se acoja su acción, resolviendo declarar que la Resolución Exenta N° 0238 de la Superintendencia de Educación, que rechaza su recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 0119, constituye un acto arbitrario por atentar contra el derecho de propiedad, transgrediendo, para lograr tal efecto, la garantía de debido proceso de su representado, pues el actuar de dicha repartición ha excedido el plazo establecido por el legislador en el artículo 86 de la citada Ley Nº 20.529 y, en consecuencia, solicita no aplicar sanción alguna de las contempladas en la normativa educacional vigente; y ordenar a la recurrida oficiar a la Tesorería General de la República que suspenda las gestiones de cobro de la multa aplicada al recurrente en virtud del mencionado acto administrativo. Expone que con fecha 30 de junio de 2017, el sostenedor, presentó a la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, para el año 2018, la renuncia voluntaria al reconocimiento oficial del Estado en relación con el establecimiento Escuela Básica San Mateo School; iniciado el procedimiento acompañó los antecedentes exigidos. Añade que sin embargo con fecha 03 de julio de 2018, se le imputa cuatro incumplimientos a la normativa educacional, incumplimientos que no son efectivos. Por su parte el rechazo al cierre de establecimiento, ocasionó no solamente que no pudiese clarificarse dicha situación, sino que, además, se iniciara, por parte de la Superintendencia de Educación, una investigación en su contra por una eventual transgresión de la normativa educaci
Fundamentos
motivos del rechazo de la solicitud de renuncia voluntaria del Reconocimiento Oficial presentada ante el Ministerio de Educación, por no estar vinculadas estas circunstancias con los razones que condujeron a la Superintendencia a declarar improcedente su solicitud de autorización de participación en el proceso de rectificación. Respecto de los procesos sancionatorios instruidos y los inconvenientes de acceso a la plataforma, menciona que su representada admitió su participación en la plataforma disponible al efecto entre el 06 y 28 de diciembre de 2021, estando habilitado el recurrente para rectificar por los periodos 2016, 2017 y 2018 por concepto de Subvención General ($152.825.641), Subvención Escolar Preferencial-SEP ($141.342.793) y Subvención Mantenimiento ($1.835.107), esto es, por una suma de $296.003.541. Sostiene que el recurrente sí contaba con las credenciales y pudo acceder a la plataforma habilitada por esta Superintendencia durante el periodo 2021, participando en el referido proceso de rectificación en orden de agregar gastos no declarados por una suma de $174.897.579, desglosados por concepto de Subvención General ($102.633.673) y Subvención Escolar Preferencial- SEP ($72.263.906). Asimismo, reconoce que es efectivo que se instruyeron al sostenedor diversos procesos sancionatorios por incumplimientos a la obligación de rendición de cuentas de los recursos entregados el año 2017, 2018 y 2019, todos los cuales se encuentran afinados, no demostrándose en ninguno de ellos algún vicio de ilegalidad o arbitrariedad que haya incidido en la impugnada Resolución Exenta N°0238 dictada en el marco del proceso de rectificación en estudio. Respecto de los recursos entregados el año 2017, indica que fue constatado por la recurrida que el sostenedor no dio cumplimiento con el deber de rendición de cuentas de los fondos entregados por un monto total de $279.941.288 por concepto de Subvención General, Subvención Escolar Preferencial-SEP y Subvención de Mantenimiento, incurriendo en infracción grave del artículo 76 letra a) de la Ley N°20.529. Ante esto, se formuló cargos los que fueron confirmados y se aplicó la sanción de 561 UTM mediante la Resolución Exenta N°2018/PA/13/4313 de diciembre de 2018 y confirmada mediante la Resolución Exenta N°001151 de septiembre de 2020. Aclara que este proceso fue impugnado judicialmente mediante la reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529, la que fue íntegramente rechazada por esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia recaída en Rol N°644-2020 y confirmada por la Excma. Corte Suprema, descartándose todas las ilegalidades acusadas por el sostenedor. Respecto de los recursos percibidos el año 2018, su representada nuevamente constató que el recurrente no rindió cuentas de estos fondos percibidos, por la suma total de $296.003.541 por concepto de Subvención General, Subvención Escolar Preferencial-SEP y Subvención de Mantenimiento, incurriendo en la misma infracción grave del in
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redactó la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. N°Protección-65682-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Oscar Orozco Munizaga, abogado, en representación de Raúl Espinosa Riquelme, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 0238, de 1 de abril de 2022, que rechazó el recurso administrativo de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 0119, de 28 de enero de 2
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