SIN INFORMACION

INMOBILIARIA EL PILAR LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 26 de marzo del año 2022, comparece don David Ignacio Salinas Rehbein, abogado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 825, oficina 505, comuna de Temuco, en representación de INMOBILIARIA EL PILAR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 78.753.300-0, representada legalmente por don David Álvaro Salinas García, empresario, ambos de su mismo domicilio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (L.O.C) Nº 18.695, interpone Reclamo de Ilegalidad en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su alcalde don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, o por quien lo remplace, subrogue o suceda legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat Nº 650, comuna de Temuco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación N° 08190, de fecha 16 de febrero de 2022, suscrita por don Luis Ulloa R., Inspector Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Temuco, solicitando se acoja, resolviendo en concreto que se deja sin efecto, declarando además que INMOBILIARIA EL PILAR LIMITADA no está obligada al pago de patente municipal por no ejercer ninguna de las actividades gravadas por el artículo 23 del D.L 3063, y condenando a la reclamada al pago de las costas. Funda el recurso en que con fecha 16 de febrero de 2022, mediante la notificación Nº 08190, suscrita por don Luis Ulloa R., Inspector Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Temuco, arbitrariamente y sin más trámite ordenó a INMOBILIARIA EL PILAR LIMITADA para que “cese de toda actividad económica por no contar con su patente municipal”. En la parte final de dicha notificación se indica que lo anterior es según lo establece el artículo 23 de la Ley 3063/79, sin dar ninguna otra explicación, lo que desde ya configura un vicio de ilegalidad por la falta de motivación y fundamentación del acto administrativo, exigencia impuesta en virtud del principio de juricidad.

Fundamentos

motivos que desconoce, haya decidido intempestivamente que su representada tiene potencial para ejercer una de estas actividades, lo que pugna con los principios de reserva y legalidad que informan la normativa tributaria, dándose cuenta de jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, Haciendo presente el procedimiento aplicable, conforme al artículo 151 de la L.O.C Nº 18.69, indica que estamos ante un acto que emana de un funcionario de la Municipalidad de Temuco, que nuestro legislador utilizó en el artículo 12 de la L.O.C Nº 18.695 la expresión resoluciones en un sentido amplio y genérico, comprendiendo a toda actuación emanada del Alcalde o de otros funcionarios municipales, inclusive las comunicaciones que provoquen un agravio para el particular que interpone el reclamo. El fundamento de lo anterior es la ley mencionada, tratándose de actuaciones municipales frente a casos particulares, no estableció exigencias sustantivas o formales al respecto.

Fallo

Por tanto, no sólo las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones pueden ser impugnadas mediante el reclamo de ilegalidad municipal, sino cualquier acto administrativo emanado del alcalde o de algún otro funcionario que provoque un agravio al particular, como en nuestro caso, una comunicación contenida en una notificación que pretende aplicar una sanción, emitido por funcionario municipal. En subsidio de lo anterior, si no se considera que el acto impugnado es una resolución por aplicación estricta del artículo 12, igualmente es aplicable el procedimiento de autos, porque el acto reviste el carácter de omisión. El reclamo de ilegalidad municipal no procede solamente contra las resoluciones municipales, sino también contra las omisiones del alcalde o de sus funcionarios. Estamos en presencia de una omisión cuando existe una abstención de hacer o decir, esto es, cuando el alcalde o sus funcionarios dejan de hacer algo. Respecto del acto impugnado, se dejó de hacer algo tan simple como fundamentar el acto, exponer su motivación, todo lo que se explicará y que constituye una grave infracción a la Ley de Bases de la Administración del Estado. A todo evento, y previendo el caso que la reclamada pretenda alegar la improcedencia del procedimiento, cuestionando la naturaleza jurídica del acto impugnado, invocamos el principio pro administrado, que goza de amplio reconocimiento tanto en nuestra doctrina como jurisprudencia, en virtud del cual para en caso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 26 de marzo del año 2022, comparece don David Ignacio Salinas Rehbein, abogado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 825, oficina 505, comuna de Temuco, en representación de INMOBILIARIA EL PILAR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 78.753.300-0, representada legalmente po

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