SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DA SILVA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de mayo del año 2022, comparece don Sergio Antonio Salazar Cea, abogado, domiciliado en calle Quillota 932, comuna de Temuco, en la representación de MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, pasaporte ordinario N°114371832, domiciliada para estos efectos en calle Los Caicahues N°861, comuna de Padre Las Casas. KENYA CHIQUINQUIRA VERGEL ETTEGUI, venezolana, cedula nacional de identidad para extranjero N°27.002.329-0, domiciliada para estos efectos en pasaje Arcoíris 621, comuna de Padre Las Casas, y YESENIA ROMANET FERNANDEZ MARIN, chilena, cedula nacional de identidad Nacional N°17.581.473-6, domiciliada para estos efectos en Los Cahicahues 861. Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en contra de doña ANNY DEL VALLE PULGAR LOPEZ, cédula nacional de identidad para extranjero N°27.367.945-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Luna Blanca 600, Temuco y doña NATACHA KATIUSKA DA SILVA DIMAS, cédula nacional de identidad para extranjero N°26.504.532, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Francisco Salazar 0871, comuna de Temuco. Funda el recurso en que con fecha 16 de mayo del presente año, sus representadas han comenzado a recibir de manera constante una serie de mensajes a través de la aplicación móvil WhatsApp en sus cuentas personales y de micro emprendimientos, así como también llamadas telefónicas por parte de un grupo de personas que habían recibido la información falaz de que sus representadas estarían implicadas con una serie de supuestas estafas a compatriotas venezolanos, dicha versión provenía de una denominada “FUNA” perpetrada por doña NATACHA KATIUSKA DA SILVA DIMAS y ANNY DEL VALLE PULGAR LOPEZ, a través de sus teléfonos móviles, quienes forma maliciosa compartieron y distribuyeron en distintos espacios donde se agrupa la comunidad venezolana en Chile declaraciones en las cuales aseguraban haber sido estafadas, en base al incumplimiento de ciertos acuerdos y supuestas ge

Fundamentos

fundamentos ya esgrimidos por la recurrida Da Silva, refiriendo que no es la autora del envió de fotos de las recurrentes, sino solamente las he compartido,

Fallo

por tanto, esas fotos ya estaban circulando públicamente en dichos grupos, sin desmerecer, su erróneo actuar, ratificando que respecto, a los mensajes en el grupo de WhatsApp denominado “LOS VINOTINTOS EN TEMUCO” y “SOMOS VZOLANOS EN TEMUCO”, ES IMPOSIBLE DE CUMPLIR, toda vez que, según consta en las políticas de uso de la aplicación WhatsApp, no es factible borrar mensajes para que otros usuarios no lo vean, transcurrida una semana desde el envío de estos, por lo que “a lo imposible, nadie está obligado”, debiendo ser rechazado el presente recurso, eximiéndole al pago de costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que en estos autos se ha acusado por los recurrentes la actuación ilegal o arbitraria cometida por las recurridas, en razón de la publicación en redes sociales, específicamente en grupos de whats

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 23 de mayo del año 2022, comparece don Sergio Antonio Salazar Cea, abogado, domiciliado en calle Quillota 932, comuna de Temuco, en la representación de MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, pasaporte ordinario N°114371832, domiciliada para estos efectos en calle Los Caicahues N°861, comuna de

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