SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUISA ELENA SANCHEZ OJEDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de agosto de 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor de Luisa Elena Sánchez Ojeda, Pasaporte N°147557210, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Alcazar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada por la recurrente. Señalan que la amparada actualmente reside en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Venezuela y tiene a un familiar que reside legalmente en Chile, su hija Fabiana Andreina Hernández Sánchez, cédula de identidad para extranjeros N°26.424.919-8, titular de permanencia definitiva. quien decidió emprender su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que el 6 de diciembre de 2021, Luisa Elena Sánchez Ojeda ingresó solicitud de Visa de Residente Temporario, la que fue acogida a trámite, sin observaciones. Sin embargo, la amparada en ningún momento ha recibido su correo de asignación de cita, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el ante el Consulado General de Chile con sede en Caracas, lo que la mantiene con un trámite inconcluso y por demás demorado. Indican que con ello, se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, ya que se le está negando la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular. Destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo, es la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa solicitada por la amparada con fecha 6 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, dentro de los principios que fundan el procedimiento administrativo, destaca junto al deber de fundamentación que imponen a la Administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, el principio de celeridad, que, establecido en beneficio del administrado, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880. CUARTO: Que, en el caso de autos, se constata una excesiva dilación del procedimiento administrativo de regularización de la situación migratoria de la recurrente, atendida la data de inicio de los trámites, superiores a seis meses a la fecha, sin que se haya dictado un acto administrativo terminal respecto de ella. Falta de celeridad que implica una afectación de su derecho a la libertad personal, expresamente protegido por nuestra Constitución Política, toda vez que, se ha obstaculizado o dilatado la regularización de su situación migratoria, por lo que debe acogerse el recurso, en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en favor de Luisa Elena Sánchez Ojeda, Pasaporte N°147557210, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile que emita, en el plazo de noventa días, el acto administrativo terminal respecto de su solicitud de visa de residente temporario. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado integrante señor Alberto Veloso Abril, quien estuvo por rechazar el recurso, atendidos los siguientes fundamentos: 1° Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al habérsele comunicado el cierre de su proceso de obtención de visa por un correo masivo, lo que le ha impedido viajar al país, lo que evidentemente no se encuentra en ninguna de las hipótesis antes señaladas, no pudiendo asimilarse aquello con est

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 22 de agosto de 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Peña, quienes interponen recurso de amparo en favor de Luisa Elena Sánchez Ojeda, Pasaporte N°147557210, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Alcazar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, en contra de la Direcci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica