JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sólo las reflexiones primera a cuarta e igualmente los

Fundamentos

motivos tercero a quinto del laudo de nulidad. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los reproducidos fundamentos, dable es consignar que, en la especie, habiéndose interpuesto la acción prevista en el artículo 512 inciso 2° de la Recopilación del Trabajo, no corresponde sino únicamente revisar la legalidad de la Resolución N°97 de 15 de diciembre de 2021,dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Constitución, doña Mónica Isabel Villar Riquelme, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa deducida por la reclamante, respecto de la Resolución de Multa Administrativa N°8811/21/38 de 26 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que, el artículo 511 del texto legal citado, en lo que interesa, faculta al Director del Trabajo, bajo condición suspensiva negativa cumplida de que el afectado no hubiere reclamado de conformidad a lo prevenido en el artículo 503, para reconsiderar la multa administrativa impuesta por funcionarios a su cargo, dejando sin efecto la multa cuando aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponer la sanción o bien rebajando la misma, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro, exacto y oportuno cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción ameritó la pena administrativa. TERCERO: Que, habiéndose constatado que la recurrente ejerció las facultades que le confiere el artículo 512 del Código del Trabajo y no divisándose que en el ejercicio en referencia, que hubiere incurrido en ilegalidad alguna al dictar la Resolución N°97 de 15 de diciembre 2021, encontrándose la misma, en consecuencia, ajustada a derecho, forzoso y necesario resulta concluir que la demanda debe ser, necesariamente, desechada. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 6 y 7 de la Carta Política de 1980,503, 511 y 512 del Estatuto Laboral y 108 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara: I.-) Que SE RECHAZA el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por CARMEN ANDREA ARANGUIZ ARANGUIZ en representación de CONSTRUCTORA ÁNGEL BARTOLOMÉ CECCHI LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, en relación a la Resolución N°97 de 21 de diciembre de 2021, correspondiente a la multa cursada por Resolución N°8811/21/38 de 26 de octubre de homónimo año. II.-) Que no se condena a la recurrente al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol N°216-2022 LABORAL. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Estatuto Laboral, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sólo las reflexiones primera a cuarta e igualmente los motivos tercero a quinto del laudo de nulidad. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los reproduc

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