SIN INFORMACION

VILLAMIZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Miriam Gisela Villamizar Castillo, de nacionalidad colombiana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 28 de Octubre del año 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de la recurrente, con costas. Que, a folio cuatro, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones manifestando que la visa de la recurrente con fecha 06 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22024516, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en Inicio- en trámite. Explica que, encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Miriam Gisela Villamizar Castillo, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129690-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Miriam Gisela Villamizar Castillo, de nacionalidad colombiana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 28 de Octubre del a

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