2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON DÍAZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada salvo la parte final del

Fundamentos

considerando décimo desde las palabras “incluso de las cuotas” hasta el punto aparte, lo que se sustituye por la frase “salvo de las cuotas que vencieron con anticipación a esa fecha.” Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela la ejecutada de la sentencia definitiva dictada en autos que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por su parte, solicitando se la revoque y se acoja la excepción, absolviendo al ejecutado de la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que, basa su recurso, en que la ejecutante presentó como documento fundante de su ejecución un pagaré con fecha de vencimiento de la primera cuota impaga el día 2 de Marzo de 2019, exigiendo el total del saldo adeudado, haciendo uso de la cláusula de aceleración al presentar su demanda con fecha 25 de julio de 2019, la cual para interrumpir el plazo de prescripción debía notificarse antes de cumplirse un año desde el vencimiento del pagaré, lo que no ocurrió, pues la demanda se notificó el 3 de agosto de 2021. Sin embargo, la sentencia rechazó su excepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226, norma que no resulta aplicable, pues de acuerdo a ella, las demandas presentadas durante el estado de excepción constitucional tienen el efecto de interrumpir la prescripción, pero en este caso, la demanda fue presentada el 25 de julio de 2019, antes del inicio del estado de excepción y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, se faculta al prescribiente a elegir entre dos normas relativas a la prescripción, eligiendo su parte la más antigua, al oponer la excepción de prescripción, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. TERCERO: Que, de acuerdo a la demanda de autos y pagaré acompañado al juicio, el deudor incurrió en mora al no pagar la cuota número 3, que se hizo exigible el 28 de febrero de 2019, estando en mora desde el día 2 de marzo de 2019, exigiendo el pago de las 58 cuotas impagas, al presentar su demanda con fecha 25 de julio de 2019, en virtud de la cláusula de aceleración pactada en el mismo pagaré. CUARTO: Que, en todo caso, no es efectivo lo alegado por el ejecutado, en cuanto a que la Ley 21.226 solo le dio la facultad de interrumpir la prescripción a las demandas presentadas “durante” el estado de excepción constitucional, pues el artículo 8 dispone: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional… se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición…”, es decir, desde el 18 de marzo de 2020 y mientras se mantenga el estado de excepción se interrumpía la prescripción de las acciones en que se hubiere presentado la demanda, lo cual tuvo como fundamento la dificultad para realizar la notificación, principalmente por la limitación en el desplazamiento de todas las personas por el riesgo de contagio, que afectaba igualmente a una demanda presentada desde el 18 de marzo en adelante o con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186, 464 N° 17 y 471, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-5798-2019, en cuanto rechazó con costas la excepción de prescripción extintiva y, en su lugar, se resuelve que se acoge parcialmente dicha excepción, sólo respecto de la cuota número 3, devengada el 28 de Febrero de 2019, debiendo continuarse con la ejecución de las cuotas restantes, hasta su pago total, distribuyéndose las costas entre las partes, por partes iguales, conforme al inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Redacción de la Ministra Marcela de Orúe Ríos. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol I Corte 551-2022 Civil No firma la abogada integrante Sra. Allen Gálvez, por no encontrarse integrando el día de hoy. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada salvo la parte final del considerando décimo desde las palabras “incluso de las cuotas” hasta el punto aparte, lo que se sustituye por la frase “salvo de las cuotas que vencieron con anticipación a esa fecha.” Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela la ejecutada de la sentenc

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