Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

AVILA/BAHAMONDES

Rol

C-3426-2020

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta virtual y los argumentos expresados por la recurrente, los cuales no logran desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida, y teniendo especialmente presente que la resolución impugnada regula las costas personales de la presente etapa de cumplimiento, independiente de las costas personales a las cuales se condenó a la demandada en la etapa declarativa y que fueron reguladas en la sentencia que sirve de título en la presente ejecución; NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la ejecutante en el escrito de fecha 15 de febrero de 2021. En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de costas personales formulada por la ejecutada en el escrito de fecha 15 de febrero de 2021: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la regulación de las costas personales es una facultad privativa del Tribunal, dependiente exclusivamente del criterio que al Juez le parezca mejor aplicar. 2.- Que, la actuación de las partes en el juicio es sólo uno de los aspectos que el Juez puede ponderar en la fijación de las costas. 3.- Que, los demás argumentos vertidos por el abogado objetante en su escrito no logran, en modo alguno, desvirtuar la convicción a que arribara este Tribunal. Y vistos además lo dispuesto en el artículo 465 del Código del Trabajo, y en el artículo 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:, NO HA LUGAR a lo solicitado. Al escrito “da cuenta de pago” de fecha diecinueve del mes en curso, se provee: A lo principal: Téngase presente lo señalado por la ejecutada en todo aquello que corresponda conforme a derecho. Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Por acompañado comprobante de depósito judicial. Al segundo otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, previo a proveer, acredítese el pago de las costas personales fijadas en la presente causa de ejecución. SQSKTKJEPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Al documento agregado a la presente carpeta virtual con fecha veintidós del mes en curso, se provee: Con el mérito de la certificación en el sentido de haberse recibido Certificado de Depósito Judicial N°5000692903, téngase por efectuada consignación por la suma de $200.000.- RIT: C-3426-2020 RUC: 20-4-0276760-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-02-23T14:46:52-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito “evacua traslado” de fecha diecinueve del mes en curso, se provee: Por evacuado el traslado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta virtual y los argumentos expresados por la recurrente, los cuales no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución

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