MP C/ JOSE RODRIGO MARTINEZ ESCALONA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en causa RUC 1900529953-8, RIT 4 – 2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la Abogada Defensora Penal Privada, Eliana Angulo Carrasco, en representación de Andrés Alejandro Carrasco Solís, Penal, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de Junio 2022, la cual condenó a su representado como autor del delito de Malversación de Caudales Públicos previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 en relación con el artículo 238 inciso segundo, ambos del Código Penal, a las penas de doce años de presidio mayor en su grado medio; más las accesorias genéricas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa ascendente al doble de lo sustraído, esto es $2.896.525.322.- Invoca para recurrir, las siguientes causales de nulidad: En primer lugar, la Causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, la Causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal , por omisión de los requisitos del artículo 342 del mismo Código y en subsidio de ambas, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Respecto de la primera causal, del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, deducido ante la Excma. Corte Suprema, el máximo tribunal al conceder el recurso, estimó que los
Fundamentos
fundamentos de este dicen relación con causales de nulidad del artículo 374 del mismo cuerpo legal, con lo cual su análisis corresponde formularlo en relación con las causales subsidiarias. Procede en primer lugar a remitirse a los hechos que los sentenciadores estimaron probados,, contenidos en el considerando décimo, según los cuales y en síntesis, en el periodo comprendido entre Enero de 2012 y Abril de 2019 los acusados José Rodrigo Martínez Escalona y Andrés Alejandro Carrasco Solís, , se desempeñaban como funcionarios públicos del Servicio de Salud de Valdivia, en el Hospital base de La Unión “Dr. Juan Morey; el acusado Martínez Escalona como subdirector administrativo y el acusado Carrasco Solís como jefe del Subdepartamento de contabilidad, quienes aprovechando el ejercicio de su cargo, el primero de ellos con consentimiento y acuerdo previo del otro acusado, procedió a girar cheques del Servicio a su nombre como beneficiario de los mismos, cobrándolos y sustrayendo caudales públicos por un monto de $1.448.262.661.- Agrega que el Tribunal estimó que los hechos descritos son constitutivos, respectivamente, de un delito de Malversación de Caudales Públicos previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 en relación con el artículo 238 inciso segundo todos del Código Penal; en grado de ejecución consumado; y se atribuyó autoría a su representado según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Hace presente que los vicios invocados son sustanciales e influyen en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido, en tanto de no haberse incurrido en la causal alegada se le habría absuelto a don Andrés Carrasco Solís por el delito de malversación de caudales públicos por carecer de dolo directo su conducta Refiere que al acusado Andrés Carrasco Solís, se le condenó por los cargos materia de acusación, por estimar los sentenciadores que se daban todos los presupuestos jurídicos que se exigen para la configuración del delito de malversación de caudales públicos, esto es, calidad de funcionario público, tener a cargo caudales o efectos públicos y sustraer o consentir en que otros sustraigan. Estima la defensa que los hechos que se tuvieron por probados conforme a la prueba rendida, son insuficientes para entender configurados los elementos objetivos y subjetivos de esta clase delitos, por cuanto estos deben cometerse con dolo directo, lo que implica actuar con un ánimo subjetivo tendiente a la apropiación. Indica que el tribunal razonó que la sola sindicación del co imputado no era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del Sr Carrasco Solís, sino que se corroboró el ilícito con prueba directa, específicamente de las testigos Castro Manquian, Gisell Reyes, Huenchuhuala Napoi y Becerra Alosilla, funcionarias del Hospital de La Unión del área de contabilidad, subalternas del Sr Carrasco, quienes manifestaron que los cheques los solicitaba su jefatura directa o bien el superior de este, el Sr Martínez, pero que ellos siempre iban dirigidos al subdirector admini
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en causa RUC 1900529953-8, RIT 4 – 2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la Abogada Defensora Penal Privada, Eliana Angulo Carrasco, en representación de Andrés Alejandro Carrasco Solís, Penal, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de Junio 2
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