1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

BANCO DE CHILE/PRODUCCIONES WASHINGTON ERNESTO MILLAR ALARCON E.I.R.L.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-621-2020, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, cuaderno de tercería de prelación, en Juicio Ejecutivo ordinario de cobro de pagaré, caratulado “Banco de Chile con Producciones Washington Ernesto Millar Alarcón E.I.R.L.”, para conocer del recurso de apelación, subsidiario de reposición, deducido por la demandante de tercería, Servicio de Tesorería Región de Aysén, resolución de fecha 9 de Junio del año 2022, pronunciada por el Juez Subrogante, don Félix Eduardo Asencio Hernández, por medio de la cual se rechazó la objeción a la liquidación planteada por el tercerista, sin costas y que, además, de oficio, declaró la nulidad parcial de la resolución de fecha 8 de Abril del año 2022, que decretó la práctica de la liquidación objetada, excluyéndose la referencia a “reajuste, intereses y multas”, manteniendo todo lo demás, en observancia al principio de conservación. Que, la demandante de tercería, deduce recurso de apelación en contra de la citada resolución, solicitando, en definitiva, a este Ilustrísimo Tribunal que se: “resuelva acoger nuestra objeción de la liquidación de fecha 29 de abril de 2022 (folio 23) ordenando que la liquidación de nuestros créditos preferentes del folio 21 de autos y que se tuvo por acompañada con fecha 26 de abril de 2022, sea recalculada incorporando en ella el cálculo de los recargos legales de los folios N° 1853244, 1853246, 6382940596 y 6403141866.”. A estrado, en la vista de la causa, compareció telemáticamente, sólo por la apelada, el ejecutante de autos, Banco de Chile, representada por el abogado don Sebastián Trewhela Navarrete, quien solicitó el rechazo del recurso, en subsidio que se excluyan las multas. Y reproduciendo la resolución apelada, en lo expositivo,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Leandro Barros Millar, abogado del Servicio de Tesorerías dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria en contra de la resolución precitada, la que manifestó nace de la sentencia de tercería de fecha 29 de Octubre del año 2021, que estableció que sus créditos preferentes ascendían a $2.664.901.-, que era el valor de la deuda al momento de la interposición de la tercería la que debe ser actualizada y la liquidación reiteró la suma original sin considerar recargo alguno, no obstante, ello implica que la deuda debe pagarse íntegramente, incluyendo los recargos que naturalmente le acceden a dichas partidas, ya que de otra forma la preferencia decretada a su favor, sería ilusoria y que era de toda lógica incluir los recargos en la liquidación objetada, ya que es normal que una obligación monetaria que se ordena cumplir sea recalculada a la fecha del pago efectivo, incluyendo sus recargos legales. SEGUNDO: Que, por su parte, el abogado de la ejecutante de autos, Banco de Chile, sucintamente, solicitó el rechazo del recurso intentado, haciendo presente que en el presente juicio existen dos sentencias de tercería en favor del apelante, la primera de ellas no dio lugar a los reajustes, intereses y multas, la segunda los incorpora, basado en los mismos créditos de tesorería de la primera; en subsidio, solicitó se excluyeran las multas de la liquidación. TERCERO: Que, el Juez Subrogante del grado, para resolver como lo hizo, consideró, fundamentalmente, que existe sentencia que acoge la tercería de prelación promovida por Tesorería y que únicamente se pronuncia expresamente respecto a la inclusión del capital reclamado como privilegio de primera clase en conformidad al artículo 2472, número 9, del Código Civil, sin incluir reajuste, intereses ni multas en dicho privilegio, sentencia que se encuentra ejecutoriada. CUARTO: Que, cabe determinar los hechos de la presente causa, en lo discutido, debiendo establecerse, primeramente, que el Servicio de Tesorería interpuso una primera tercería de prelación contra los créditos incluidos en la primera demanda de autos, la que fuere acogida por el Tribunal con fecha 29 de Octubre del año 2021, en el cuaderno denominado: 4- Tercería de Prelación, por la suma de $2.664.901.-, derivados de formularios 21, folios números 1853244, 1853246, 6382940596 y 6403141866, sentencia que no incluyó en dicha preferencia a los intereses, reajustes y multas y ni siquiera los mencionó, pese a haberlos solicitado la demandante de tercería, quien no recurrió en contra de dicha sentencia. Posteriormente, encontrándose ejecutoriada la sentencia ya indicada, el Banco de Chile, con fecha 14 de Enero del año 2022, hizo valer nuevos créditos en el presente juicio, un pagaré número 019962, por la suma de $4.068.737 y un Mutuo Hipotecario Plus, por la suma equivalente en pesos de 1.696 Unidades de Fomento, ascendentes, en aquella fecha, a $40.177.880.-,

Fallo

fallo de 29/10/2021 en el cual no se menciona condena en reajustes e intereses.”. Que, en consecuencia, lo explícitamente impugnado por el apelante dice relación con que se ha efectuado una liquidación sólo respecto al crédito, cuestión no objetada, pero el motivo de ella es que no incluye los intereses, reajustes y multas. QUINTO: Que, la sentencia interlocutoria, del 29 de Octubre del año 2021, que da motivo a la liquidación que se ha objetado otorga preferencia al Servicio de Tesorería para pagarse de su crédito ascendente a la suma de $2.664.901.-, por concepto de pago de impuesto al valor agregado, correspondiente a los Folios números 1853244, 1853246, 6382940596 y 6403141866. SEXTO: Que, la apelación de la tercerista, dice relación con la resolución que rechazó la objeción de la liquidación, manteniéndose, en consecuencia, incólume la sentencia que dio origen a dicha liquidación, operando en consecuencia el instituto de la cosa juzgada a su respecto toda vez que la misma se encuentra ejecutoriada o a firme, según lo prescriben los artículos 174 y 175, ambos del Código de Procedimiento Civil, de manera que al no haber sido objeto de impugnación debe tenerse por aceptada y consentida con todos sus errores y omisiones habiendo operado, en consecuencia, el desasimiento del Tribunal al respecto, según lo preceptúa el artículo 182, del mismo cuerpo legal citado, cuyo ejercicio, por lo demás, no fue reclamado por el apelante. SÉPTIMO: Que, de otra parte, este Tribunal de A

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En Coyhaique, a veintidós de Septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-621-2020, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, cuaderno de tercería de prelación, en Juicio Ejecutivo ordinario de cobro de pagaré, caratulado “Banco de Chile con Producciones Washington Ernesto Millar Alarcón E.I.R.L.”, para conocer del recurso de apelación, subsidiario d

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