TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ALBERTO VERDUGO POZO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, se condena a Osvaldo Alejandro Fierro León, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, cometido el 28 de abril de 2020, en la ciudad de Valparaíso. En contra de dicho fallo, su defensa interpuso recurso de nulidad fundado en lo previsto por el art. 374 letra e), en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando el recurrente y el Ministerio Público, habiéndose dejado constancia en el registro de audio respectivo. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, según las alegaciones de la defensa la sentencia impugnada de nulidad incurre en vicios que hacen procedente la causal de nulidad del art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la defensa en su recurso, luego de trascribir las normas que sustentan el recurso, transcribe los hechos de la acusación, los hechos acreditados por el tribunal (Considerando Noveno), a continuación la valoración de los medios de prueba y establecimiento del hecho punible (Considerando Décimo); a continuación, transcribe del

Fallo

fallo la calificación jurídica y grado de desarrollo (Considerando Undécimo); posteriormente, trascribe el considerando sobre la participación del imputado (Considerando Duodécimo). A continuación, expresa cual fue la teoría del caso de la defensa en el juicio, para lo cual trascribe otra parte de la sentencia, para enseguida y brevemente concluir con subrayado y en negrillas: "...la víctima es clara es (SIC) señalar que al momento de la detención, se les exhibieron fotografías de los autores del ilícito, no obstante no pudo reconocer a ninguno y que solo tres meses después, ahora ante la PDI reconoció en las fotografías expuestas a los imputados, ya que eran según el (SIC) fotos de color, no obstante, tal como lo indico (SIC) la defensa, conforme a la prueba presentada por esta parte, se destaca que las fotografías, fueron en blanco negro...". Es decir, la defensa se limita a formular una breve e infundada crítica a la extensa y razonada valoración que de la prueba rendida en el juicio, realizó el tribunal. Tercero: Que, la falencia precedentemente anotada, constituye motivo suficiente para rechazar el arbitrio por carecer de fundamento, ya que solo a trascrito gran parte del fallo, para posteriormente señalar una crítica parcial e infundada, a la valoración que el tribunal hace de la declaración de la víctima, sin mencionar en qué consistiría la infracción en que incurre el tribunal. Cuarto: Que, sólo a mayor abundamiento, se puede consignar que en el motivo Duodécimo, se

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, se condena a Osvaldo Alejandro Fierro León, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para

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