ATALA/OYARZÚN
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2022, comparece don Rogers Mariangel Oviedo, domiciliado en Cerro El Plomo N°5630, Piso 9, Las Condes, Santiago, en favor de don Eugenio Alejandro Atala Mathieu, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chile Chico, representada por su alcalde don Luperciano Muñoz González, en contra del mismo como persona natural y en contra de don Alejandro Oyarzún Vásquez, Administrador Municipal de la Municipalidad de Chile Chico, todos domiciliados en calle Bernardo O´Higgins N°333, Chile Chico, por estimar que se han conculcado a su respecto las garantías del numeral 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el retiro por los recurridos, de las defensas y pilotes metálicos de protección instalados en tal terreno por el recurrente, destruyendo por completo dichas obras y dejando allí los escombros y señaléticas instaladas; solicitando, se declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ordenando a los recurridos abstenerse en lo sucesivo y futuro de ejercer cualquier acción que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente y la reinstalación de los pilotes removidos, con costas. Con fecha 02 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso y se ordenó pedir informe a la recurrida. Con fecha 08 de septiembre de 2022, se agregó el informe evacuado por don Alejandro Oyarzún Vásquez, Administrador Municipal de la Municipalidad de Chile Chico, en representación de la recurrida. Con fecha 15 de septiembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Que la vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 20 de septiembre de 2022, compareciendo vía telemática, mediante plataforma Zoom, el abogado don Rogers Mariangel Oviedo por el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, funda su acción cautelar, señalando que, con fecha 29 de junio de 2022, funcionarios de la Municipalidad de Chile Chico, manipulando vehículos, entre ellos una retroexcavadora y un camión tolva, se constituyeron en su domicilio ubicado en calle Blest Gana N°3, de la misma comuna, y procedieron a retirar las defensas o pilotes metálicos instalados por él hace más de dos años y medio, para dar protección a un terreno de aproximadamente 190 metros cuadrados, ubicado en la parte norte de su propiedad, respecto del cual con fecha 30 de junio de 2020, mediante el ingreso voluntario Causa Rol 85-2020, seguido ante el Tribunal de Letras y Garantía de Coyhaique, solicitó la rectificación de deslindes y cabida y obtener que se ordenara el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico la correspondiente inscripción de los deslindes rectificados. Agrega que, tal gestión voluntaria, se transformó en contenciosa, al haberse opuesto el municipio local con fecha 15 de marzo del año 2021, por considerar que tal petición afectaría un bien nacional de uso público bajo su administración. Manifiesta que los pilotes, 29 en total, hechos de fierro e instalados a lo largo de 60 metros, no impiden el paso de peatones ni obstaculizan el tránsito en la zona contigua, destinada a maniobras de vehículos y botes en el muelle del sector, al borde del Lago General Carrera, cuya instalación obedeció al interés del recurrente, de dar protección a la zona que estaba siendo ocupada como botadero de escombros y camping no autorizado, que se encuentra prácticamente abandonado, por lo que se reúnen personas a consumir alcohol o a desplegar conductas disruptivas, siendo víctima en múltiples ocasiones de insultos y amenazas. Esgrime que, antes de la instalación de los pilotes, hizo las respectivas consultas ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, sobre la posibilidad de obtener en arriendo el terreno, que supuestamente era de dominio fiscal, obteniendo una respuesta negativa. Luego, consultó a la Dirección Regional del SERVIU, donde se le respondió que no tienen dominio sobre nuevos terrenos conformados en la Manzana 25, sugiriendo que recurriera a Bienes Nacionales; por último obtuvo de la Municipalidad de Chile Chico la instalación de una señalética que prohíbe estacionar en toda la playa del sector, la que luego de haber sido destruida por vándalos, el mismo Municipio autorizó al recurrente para que, a su costa, procediera a su reposición, la que fue destruida por el municipio por su acto agraviante del 29 de junio pasado. Indica que, el actuar de la recurrida es manifiestamente ilegal y arbitrario, por cuanto, en primer lugar, los recurridos tenían pleno conocimiento que la calidad jurídica de la superficie sobre la cual se instalaron los pilotes era materia de discusión en sede judicial, en la que la Municipalidad de Chile Chico se hizo parte, oponiéndose a la gestión de rectificación de cabida y desli
Fallo
se resuelve una situación en perjuicio de un administrado, lo que lo constituye en un actuar arbitrario. Agrega que, el actuar de los recurridos atenta también en contra de lo dispuesto en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En efecto, de la condición de propietario del recurrente le nace el derecho absoluto a pedir la rectificación de los deslindes y cabida del terreno del cual es titular, al tenor del ordenamiento jurídico vigente, lo que realizó al iniciar la gestión voluntaria respectiva ante el Tribunal de Chile Chico, Causa Rol V 85-2020. Asimismo, agrega que, la ocupación que ha hecho el recurrente de la zona contigua a la propiedad que adquirió en el año 2015, y posterior a la instalación de elementos de protección como los pilotes metálicos removidos y destruidos por los recurridos, dan cuenta de una flagrante, violenta y hasta irracional privación y perturbación del derecho de propiedad de su representada, el que se ha visto en la necesidad de acudir ante ésta Corte a pedir el amparo constitucional de su derecho conculcado por el Estado en manos de la Municipalidad que es su puerta de entrada más próxima y que por mandato de su Ley Orgánica Constitucional está llamada a “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso” comunal. Finalmente, sostiene que, el acto impugnado tambi
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Coyhaique, veintidós de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2022, comparece don Rogers Mariangel Oviedo, domiciliado en Cerro El Plomo N°5630, Piso 9, Las Condes, Santiago, en favor de don Eugenio Alejandro Atala Mathieu, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chile Chico, representada por su alcalde don Luperciano Muñoz González,
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