IMPUTADO: DANILO GUSTAVO HIGUERAS ITURRIAGA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia definitiva de veintidós de julio del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa Rit N°180-2022, condenó con costas, al acusado DANILO GUSTAVO HIGUERAS ITURRIAGA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias respectivas, en su calidad de autor del delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado en los artículo 3 y 14 de la Ley 17798, cometido el 17 de junio de 2021 en la comuna de Coronel. Contra dicha sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° La defensa del sentenciado invocó en su recurso la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Señaló que el Ministerio Público trató de acreditar el delito basado principalmente en la declaración de funcionarios policiales que realizaron la detención y del perito armero Mario Barrera Cisterna. Por su parte, su parte presentó la declaración del perito armero Francisco Ros Alvarado. Añadió que se acusó a su representado por el porte de un arma de fuego tipo pistola a fogueo marca LEO, modelo GT24, calibre 9 mm, “adaptada para disparar munición convencional, al mantener liberada la obturación de su cañón y siendo apta para el disparo de munición de dicho calibre”, sin hacer referencia a las municiones a fogueo modificadas encontradas, señalando que “El arma contenía en su cargador dos municiones marca KSR de 9 mm sin percutar”. No se le acusa por ningún ilícito que tenga relación con el porte o tenencia de municiones modificadas. Argumenta el recurrente que, según la acusación, la adaptación del arma a fogueo tenía por objeto lograr disparar munición convencional, calibre 9 mm, y es en base a esa afirmación realizada por la fiscalía que la defensa ofrece a su perito, quien demostró que el arma incriminada no se encontraba apta para el disparo de munición convencional, calibre 9 mm. Por otra parte, el perito de la fiscalía señala que el arma, tipo pistola, correspondía a una pistola a fogueo modificada, en regular estado de conservación porque presentaba la desobturación del cañón en forma artesanal, atribuido a ser utilizada como arma de fuego, al tener la capacidad de lanzar un proyectil al espacio lo cual fue corroborado en pruebas de disparo, utilizando para ello los cartuchos incriminados C1 y C2. Dicha prueba no fue realizada con munición convencional de 9 mm, pues a la pregunta de si se puede disparar este tipo de munición indica el Sr. Barrera “tendría que ser a través de un cartucho, dudo que sea de 9 mm, tendría que ser un .380 que para aclarar es un 9 mm corto, pero el problema es que es demasiado largo para ingresarlo en la recamara del arma por eso no disparé un 9 x 19 ni 9 x 17”. Sin perjuicio de que señala que tal vez la munición calibre .380 podría dispararse con el arma incriminada, lo cierto es que finalmente señala que por el tamaño de la recamara versus el tamaño de las municiones convencionales no disparó ninguno de los dos calibres. Agrega el Sr. Barrera Cisterna que se realizó prueba de disparo con dos cartuchos de fogueo modificados, modificación que consistía en la inserción en la boca de la vaina de un proyectil artesanal de plomo desnudo. Dicha explicación no fue ilustrada a través de fotografías, ni fue exhibido el proyectil artesanal, es decir, no fue posible que los jueces se formaran un cabal conocimiento de dicha munición y de los posibles efectos de la misma, así como conocer los proyectiles supuestamente r
Fallo
fallo impugnado, en especial de los considerandos octavo y noveno, fluye que los sentenciadores del fondo sí justificaron racionalmente sus conclusiones fácticas, haciéndose cargo de la prueba del juicio, individualmente y en conjunto, en los términos previstos en los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal. En efecto, ponderaron acuciosamente la prueba pericial, aportada por ambas partes, relativa a la operatividad del arma de fuego incautada, concluyendo fundadamente que ésta, en definitiva, sí tiene la capacidad de disparar al aire un proyectil balístico no convencional, para lo cual tanto la pistola a fogueo como la munición debieron ser previamente alterados. Además, en el motivo décimo, se hace cargo la sentencia de la alegación defensiva relativa a una eventual incongruencia que, en todo caso, excede los márgenes de la causal invocada. La modificación de la acusación original consistió en suprimir la referencia al disparo de munición convencional, dejando únicamente señalado que el arma estaba adaptada para disparar municiones, al mantener liberada la obturación de su cañón y siendo apta para el disparo, modificación de la descripción fáctica que en su opinión carece de relevancia para generar una sorpresa y consecuente indefensión, parecer que esta Corte comparte. 5° De lo que se viene expresando no existe en el fallo impugnado una infracción del principio de razón suficiente, de modo que el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y visto
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Por sentencia definitiva de veintidós de julio del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa Rit N°180-2022, condenó con costas, al acusado DANILO GUSTAVO HIGUERAS ITURRIAGA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias respectivas, en su calidad de autor del
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