A.F.P. PROVIDA S.A. CON XIMENA SOLEDAD DUBO INOSTROZA
Rol
P-5656-2018
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad de Previsión Social, ambos con domicilio ubicado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales en contra de doña Ximena Soledad Dubó Inostroza, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Costanera Sur N°3 de Coquimbo, señalando que adeuda a su representada la suma de $1.826.905, por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondientes a la trabajadora María Verónica Zamora Araya por el período que va entre Marzo de 2014 y Junio de 2018 tal como se indica en el título que acompaña, solicitando así que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma referida, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la demandada, opuso a la demanda las siguientes excepciones: 1) La contemplada en el número 2 del artículo 5 de la ley 17.322, que consiste en no ser imponibles los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Fundando la excepción en que, al momento de contratar a doña María Verónica Zamora Araya, el 1 de marzo de 2014, ella ya se encontraba jubilada, resultando improcedente el pago de cotizaciones previsionales a su respecto. Agrega que la relación laboral habida entre las partes terminó el 4 de junio de 2016, por lo que malamente podría estar obligada la ejecutada al pago de cotizaciones previsionales devengadas después de esa fecha. En consecuencia, los estipendios pagados a la trabajadora no solo eran no imponibles desde el punto de vista previsional sino que, además, se encontrarían mal calculados para el caso contrario, en relación a la vigencia de la relación laboral. 2) La contemplada en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322 en relación al N° 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1. Efectividad de que los estipendios percibidos por la trabajadora, durante los periodos demandados, carecían de la calidad de imponibles respecto de la institución demandante. 2. Efectividad de haberse emitido sentencia ejecutoriada que produzca el efecto de cosa juzgada, en relación a las sumas que son objeto de la demanda. QUINTO: Que la parte ejecutada rindió como prueba copia de la sentencia dictada en causa RIT O-420-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, de fecha 27 de Diciembre de 2016, en cuyo motivo duodécimo se indica que la demandante de esa causa doña María Verónica Zamora Araya reconoce ser jubilada por lo que sólo le corresponde el pago de la cotización de salud, declarando la sentencia la obligación de doña Ximena Dubó Inostroza de pagar únicamente la cotización de salud más la correspondiente al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableciendo el mismo fallo que el despido de la trabajadora María Verónica Zamora Araya se produjo el 4 de Junio de 2016, habiendo incorporado la ejecutada certificación de 18 de enero de 2017 que da cuenta de encontrarse de encontrarse firme y ejecutoriada, el referido fallo. SEXTO: Que así las cosas resulta evidente que la resolución de la entidad previsional que sirve de título a la presente ejecución incurre en un manifiesto error de cálculo al considerar cotizac
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La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad de Previsión Social, ambos con domicilio ubicado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en procedimiento de cobro de cotizaciones previs
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