ROSSELLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Rosselló Martínez, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aumentar el precio base de su plan de salud por aplicación de la “Tabla de Factores por edad” que la discrimina como mujer, a pesar de haber sido derogada la norma en que se sustentaba. Señala que el 18 de enero de 2018 suscribió un contrato de salud con Colmena Gol-den Cross S.A., por el plan “MIX CSM SPORT 10115”, por el que paga un precio mensual equivalente a 3,07 UF., que tiene una “Tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de afiliados”, conforme a la cual, como contratante mujer de menos de 30 años, se le aplica como factor para la determinación del precio de mi plan, “1,5”, en el caso de un contratante hombre de la misma edad, se la aplica como factor “0,85”. Indica que recurre contra el acto que realiza la Isapre todos los meses pues, arbitraria e ilegalmente me aplica el referido factor “1,5” para determinar el precio que debe pagar por el plan de salud, el que se materializa al momento del descuento que se hace a su remuneración. Acusa que tal acto es arbitrario e ilegal, pues la discrimina en cuanto mujer frente a los contratantes hombres de su mismo plan, y es ilegal porque aplica una tabla de factores que estaba contemplada en una norma legal que fue derogada. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, manifiesta que el acto arbitrario e ilegal denunciado, vulnera el derecho establecido en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto el cobro de un precio mayor por sexo y edad, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por si una discriminación frente a un contratante hombre de igual edad, desde que se me aplica un “factor” más de una vez y media mayor por el s
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, especialmente para el caso de aquellos afiliados que agregaban cargas beneficiarias a sus planes de salud. Sostiene que es errónea la interpretación señalada por el recurrente al mencionar que se ha privado totalmente de efecto al Artículo 38 ter, actual Artículo 199 del D.F.L. N°1 en cuanto a la inhabilitación total de llevarse a cabo la aplicación de la tabla de factores a la hora de determinar el precio del plan de salud. Esto, sin considerar que asimismo el Artículo 170 letra m del D.F.L N°1 establece que elprecio final a pagar a las instituciones de salud previsional por los planes contratados se obtienen multiplic
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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Rosselló Martínez, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aumentar el
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