DIEZ FERRE ANDREA RAQUEL/4º JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandra Del Carmen Silva Aguilera, abogada, en favor de ANDREA RAQUEL DIEZ FERRE, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente en dictación de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 en causa RIT N° C-7538-2015, que decretó la medida de arresto nocturno por 15 días en contra de la amparada, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que entre la amparada el padre de sus hijas existen varias causas judiciales en competencia de familia, conocidas todas por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, que dan cuenta de un complejo historial familiar. En la actualidad, las hijas en común viven con su padre. En este contexto, existe una deuda por pensión de alimentos en causa RIT C-7538-2015 en que la madre es la deudora, y en virtud de la cual se dictó la resolución que decreta la orden de arresto nocturno por cinco días, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional. La deuda es de $4.668.746 según liquidación de 17 de marzo de 2022, menor a aquella liquidación practicada el 20 de diciembre de 2021, en virtud de las cual se dictaron las medidas reclamadas, en que la deuda ascendía a $4.972.046. Alega que las medidas adoptadas son desproporcionales, primero, porque la deuda se originó por un periodo de cesantía que no especifica hasta que encontró su actual trabajo en el Hospital San Borja, pero si indica que desde aquella época ya han trascurrido cinco años, sin nuevos incumplimientos a la pensión de alimentos desde esa época. En consecuencia, estima que se está sancionando desproporcionadamente un hecho de antigua data. También alega injusticia, dado que el padre de las menores también adeudaría pensión de alimentos por una suma de $24.105.773 por el periodo que las niñas estuvieron al cuidado de la recurrente, según constaría en liquidación practicada en causa Z-696-2011, seguida ante el mismo tribunal. Alega que los apremios se originan únicamente porque el padre de las niñas no pudo vender un inmueble al estar embargado por concepto de deuda alimenticia, a consecuencia de lo cual habría iniciado medidas de apremio contra la madre para que diera por pagada la deuda, incluyendo la tramitación de las medidas contra las que se recurre. Por otro lado, alega no haber sido válidamente notificada de la resolución que decreto las medidas de apremio, pues en la causa existieron varios intentos de notificación fallidos y, donde finalmente se tuvo por notificada a la amparada, correspondía a un antiguo domicilio de esta en el que ya no residía. En concreto, solicita que se deje sin efecto la orden de arresto nocturno por quince días decretada mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, la cual también pide que se deje sin efecto, así como toda otra resolución que se derive de la misma. SEGUNDO: Que, Inf
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Andrea Raquel Diez Ferre, en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la medida de arresto nocturno por quince días que actualmente está vigente en la causa C-7538-2015 en contra de la recurrente, hasta que se dicte resolución del incidente planteado por la recurrente en dicha causa con fecha 16 de septiembre de 2022. Acordada con el voto en contra de la ministra sra. Rojas, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo considerando que efectivamente existe una deuda y que concurren los presupuestos del artículo 14 de la Ley N° 14.908, para decretar el apremio sin perjuicio de que las alegaciones realizadas por la recurrente se puedan hacer valer ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago en autos C-7538-2015. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3614-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandra Del Carmen Silva Aguilera, abogada, en favor de ANDREA RAQUEL DIEZ FERRE, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente en dictación de la resolución de fecha 30 de diciembre
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