SIN INFORMACION

CÁCERES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Eduardo Devoto Aracena, abogado, en representación de doña Patricia Carolina Cáceres Celis, quien interpone acción de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene vigente con la recurrida un contrato de salud, cuyo plan es ADRT7120 desde el año 2020 cuyo precio pactado originariamente es de4,73 UF. Agrega que es su empleador la empresa DIRECTV CHILE TELEVISION LTDA. Indica que el día 11 de mayo de 2021, la recurrente concurrió a las oficinas de la para realizar la incorporación de su futura hija como carga a su plan de salud, momento en el cual la recurrida le cobró un precio por la inclusión de su futura hija en el contrato del todo improcedente ascendiente a 7,88 UF, pues ha determinado la inclusión de su hijo mediante la tabla de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Excelentísima Corte Suprema que establecerían con absoluta claridad que no existe fundamento legal para el alza del plan de salud por incorporación de un hijo que está por nacer, como ocurre en este caso. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja su acción de protección, declarando que para la determinación del nuevo precio de la carga o beneficiaria su futura hija

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada t

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Eduardo Devoto Aracena, abogado, en representación de doña Patricia Carolina Cáceres Celis, quien interpone acción de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano

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