NEIDI GREGORIA DUQUE COLMENARES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, Región del Biobío, e interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6o Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de NEIDI GREGORIA DUQUE COLMENARES, venezolana, garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la afectada. Indica que su representada el día 27 de diciembre del año 2020, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones que ha presentado. En el sitio web de extranjería se indica que el estado de avance es de tan solo el 50%. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una de casi dos años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Refiere que la autoridad, ha incurrido en una demora culpable, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida, resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de Neidi Gregoria Duque Colmenares, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, otorgándose la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°.- La recurrida en forma previa alegó la incompetencia de esta Corte para conocer de la presente acción constitucional, en razón que la recurrente registraba en su servicio domicilio en Santiago, sin embargo al presentar el recurso señaló domicilio en la comuna de Concepción, de modo que tal planteamiento será desestimado. 3°.- La recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dicha solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia y que ha actuado conforme a la normativa vigente. 4°.- El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5°.- Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a
Fallo
fallo a la Iltma. Corte de Apelaciones correspondiente, con expresa condenación costas. En subsidio, solicita se rechace la acción en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la extranjera ingresó al país en razón de una visa Consular válida para permanecer en Chile desde 26 de marzo de 2020 hasta el 7 de febrero de 2021. El 27 de diciembre de 2020, presentó solicitud de permanencia definitiva. Posteriormente el 7 de diciembre de 2021, se dictó resolución exenta número 21365244, que aprueba avance de estado de trámite de su solicitud certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia", lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones 5 externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Sostiene que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pu
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, Región del Biobío, e interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6o Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con dom
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