MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÃBLI
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado LUIS MANUEL CRUZ JIMENEZ, a favor de don RICHARD ABRAHAM MORALES VARONA, peruano, administrativo, cédula de identidad para extranjeros número 22.847.467-3, DNI 7526818, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que el recurrente mantiene residencia definitiva desde 2019 en el país, se encuentra establecido en Chile, igual que su madre y su hermana, quien tiene un hijo de nacionalidad chilena. Indica que antes del cierre de las fronteras por la contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia Covid-19, el recurrente viajó a ver a su familia en Perú, sorprendiéndolo fuera del territorio nacional. Sin perjuicio de ello, pactó con su empleador mantener su trabajo, desarrollando labores administrativas a distancia, manteniendo en consecuencia sus remuneraciones, pagando impuestos, etc. Sostiene que al intentar regresar, le notifican que solo podía hacerlo como turista, debido a que se le revocó su residencia definitiva, mediante notificación formal, dado que se le habría aplicado automáticamente el artículo 83 de la ley 21.325, y que nadie le informó que debía realizar diligencia autorizacional alguna posterior, más cuando su ausencia se debió a la situación de pandemia. Estima que su permanencia en el exterior fue una situación de fuerza mayor, un irresistible que no puede superarse de manera voluntaria, y que no se ha debido a la inobservancia de la normativa, ni a un incumplimiento voluntario de la misma, y refiriendo vulneración a la garantía de igualdad ante la ley y de propiedad respecto de su estatus migratorio, pidió como medida para restablecer el imperio del derecho, que no se le aplique la sanción del artículo 83 de la Ley 21.325, de modo que el Registro Civil pueda acceder a la facción de una nueva cédula al recurrente, con costas. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el recurrente estaba en posesión de una permanencia definitiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el presente recurso se funda en que la recurrente habría sido limitada en su derecho a la propiedad e igualdad ante la ley al revocársele de manera tácita, por un hecho no imputable a éste, su residencia definitiva; a lo cual, el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que el procedimiento fue realizado conforme a derecho toda vez que se encuentra en la hipótesis legal y el recurrente no solicitó una prórroga para efectos de mantenerse fuera del territorio nacional por más tiempo del habilitado en la Ley de Migraciones actualmente vigente. CUARTO: Que el artículo 83 de la Ley Nº 21.325 regula la institución de la revocación tácita, señalando que “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.”. A su vez, su regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 69 del Decreto Nº296, que indica “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de dicho plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años. // El Consulado deberá informar al Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta días hábiles, el hecho de haberse solicitado esta prórroga. con la finalidad de anotar tal actuación en el Registro Nacional de Extranjeros […] Ahora bien, no obstante el carácter tácito de esta revocación, y del cual se deriva como consecuencia que basta el mero transcurso del lapso indicado en el inciso anterior para entender cesado el permiso de residencia definitiva por el solo ministerio de la ley, el Servicio deberá emitir, dentro del más breve
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección de garantías constitucionales deducido por LUIS MANUEL CRUZ JIMENEZ, a favor de don RICHARD ABRAHAM MORALES VARONA. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 2164-2022 Protección. 3
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado LUIS MANUEL CRUZ JIMENEZ, a favor de don RICHARD ABRAHAM MORALES VARONA, peruano, administrativo, cédula de identidad para extranjeros número 22.847.467-3, DNI 7526818, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que el recurrente mantiene resi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica