VALENZUELA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece ARTURO VALENZUELA SÁEZ, chileno, abogado, Cédula de Identidad Nº 12.533.855-0, domiciliado en PJE. EL QUEULE MZ 24 0 CASA L42 PUERTO VARAS, en beneficio de ALEJANDRA PAOLA VALENZUELA VARGAS, empleada, cédula de identidad Nº 14.282.382-9, de mismo domicilio para estos efectos, quien recurre de proteccion en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., R.U.T 76.296.619-0, representado legalmente por NICOLáS DONOSO SERRANO, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago. Chile, por el acto arbitrario e ilegal de cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada En cuanto a los hechos señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculado con la recurrida, a través del plan de su plan de salud, el cual contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Es del caso señalar, que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y del sexo, elaborada en base a normas legales que fueran derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Que, con fecha 10 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta Nº352, del Ministerio de Salud, que fija el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud, lo que se logra a través del INDICADOR REFERENCIAL DE COSTOS DE SALUD o IRCSA, índice de variación porcentual máximo que para el proceso de adecuación 2022-2023, tiene un tope máximo de 7,6% sobre el valor de los planes de salud, respecto de todos los afiliados a la recurrida, incluyendo al plan de salud
Fundamentos
considerando que es también la propia parte Actora quien buscó la situación contractual en la que ahora se encuentra. Ello es absolutamente contrario a la lógica. Sostiene que, para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, especialmente para el caso de aquellos afiliados que agregan cargas beneficiarias a sus planes de salud. Que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes, Si la parte Actora no desea esta situación contractual, que dicho sea de paso, buscó, consintió y contrató, tiene la otra posibilidad prevista por el Legislador de afiliarse al sistema estatal, en el que sólo debe pagar el 7% de sus ingresos. De lo contrario, al elegir el sistema privado, debe regirse por las normas que regulan la materia, y específicamente para este caso, deberá pagar el precio convenido contractualmente, el que además se encuentra regido por normas de orden En lo que respecta a lo señalado por la parte Actora en el sentido que el actuar de Isapre Colmena no sólo ha sido ilegal, sino que, además, arbitrario, cabe hacer presente que la arbitrariedad dice referencia a la antijuridicidad, a la infracción, violación o vulneración del ordenamiento jurídico, por lo que en suma implica la noción de abuso o actos abusivos y contrarios a Derecho, es decir, l arbitrariedad, al igual que la ilegalidad, sería especie del género antijuridicidad. Previas citas legales y jurisprudenciales pide el rechazo del recurso en todas sus partes Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1. Circular IF Nº343 emitida con fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre. 2. Sentencia Arbitral emitida por la Superintendencia de Salud, ROL 4004249- 2020 de fecha 29 de octubre de 2020. 3. Ordinario SS Nº 2582, de fecha 06 de septiembre de 2021, pronunciado por la Superintendencia de Salud, respecto de la legalidad de la aplicación de las tablas de factores. 4. Copia de certificado de afiliación de la parte recurrente. Que a folio 22 y 23 respectivamente se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo q
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Es del caso señalar, que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y del sexo, elaborada en base a normas legales que fueran derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Que, con fecha 10 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta Nº352, del Ministerio de Salud, que fija el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud, lo que se logra a través del INDICADOR REFERENCIAL DE COSTOS DE SALUD o IRCSA, índice de variación porcentual máximo que para el proceso de adecuación 2022-2023, tiene un tope máximo de 7,6% sobre el valor de los planes de salud, respecto de todos los afiliados a la recurrida, incluyendo al plan de salud del recurrente. Así las cosas, la recurrida ha fijado el precio del plan, recurriendo a una tabla de factores, que se basa únicamente en la edad y sexo. Esta cifra que según la tabla de la recurrida se aplica a una persona de la edad del recurrente, es superior a la que se aplicaría a ella misma, pero con la tabla establecida mediante Oficio Circular IF Nº 343, de 11 de diciembre
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece ARTURO VALENZUELA SÁEZ, chileno, abogado, Cédula de Identidad Nº 12.533.855-0, domiciliado en PJE. EL QUEULE MZ 24 0 CASA L42 PUERTO VARAS, en beneficio de ALEJANDRA PAOLA VALENZUELA VARGAS, empleada, cédula de identidad Nº 14.282.382-9, de mismo domicilio para estos efectos, quien recurre de proteccion en
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