MOLERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Enrique Molero González, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que solicitó permanencia definitiva con fecha 23 de julio de 2019 y sin embargo hasta la fecha no existe pronunciamiento por parte de la recurrida. Arguye que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 17 a) y 27de la Ley N° 19.880. Finalmente, solicita acoger el recurso y se ordene al recurrido que resuelva su solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando la recurrida solicitó el rechazo del recurso, ya que mediante Resolución Exenta N° 22270 de 18 de marzo de 2022, se otorgó permiso de permanencia definitiva al recurrente, por lo que al haberse pronunciado sobre la solicitud, la acción de protección perdió toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Nelson Enrique Molero González. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 774-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 15; A lo principal: téngase presente. Al otrosí; A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Enrique Molero González, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera il
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica