SIN INFORMACION

LABBÉ BACKHOUSE MARIA/ MARCHANT RIVERA ANDRÉS

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Oscar Zarhi Carrasco, en representación de la demandada María Francisca Labbé Backhouse, en juicio sumario sobre designación de Administrador proindiviso, caratulados “MARCHANT con LABBÉ” seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C - 3121 – 2022, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo de fecha 17 de junio de 2022, por la cual se negó lugar a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por su parte, en contra de resolución de fecha 6 de junio de 2022, que denegó su solicitud de suspensión de la audiencia de designación de administrador pro indiviso. Como antecedentes de hecho, refiere que con fecha 20 de mayo de 2018, la parte demandante, solicitó la designación de administrador proindiviso de un inmueble habitacional adquirido conjuntamente con su ex esposa, la demandada de autos, la cual fue acogida por el Tribunal Arbitral, quién dispuso como fecha de la audiencia de designación respectiva, el día 06 de junio de 2022 a las 13:00 horas. (sic). Explica que la aludida demanda fue notificada vía exhorto Rol N° 479 – 2022, del Juzgado de Letras en Lo Civil de Villarrica, el día 20 de mayo de 2022, cumpliéndose en dicho acto procesal lo dispuesto en artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, esto es, copia de la demanda y de la resolución que incluía plazo de citación para los documentos fundantes de la demanda, y de cuyo conocimiento su parte fue vedada, por tener la calidad de “causa reservada”, al no existir constancia de su notificación en el expediente original. Indica que dicha constancia de la notificación se efectuó en la misma audiencia del día 6 de junio pasado, transgrediendo el tribunal su propia resolución que disponía que la notificación se efectuara con 5 días de anticipación a la audiencia, precisamente para que, con la misma antelación indicada, la parte notificada en dicho plazo tomara conocimiento pleno de la caus

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable a la apelación interpuesta, toda vez que éste recurso pretende revocar la resolución recurrida por “alterar la substanciación regular del juicio”, y en segundo lugar, por otorgar la calidad de auto o decreto a una resolución que falla una incidencia y que establece derechos permanentes en favor de su parte, razón que le otorga la calidad de “interlocutoria” y por ende, apelable de conformidad a lo dispuesto en artículo 187 y 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Explica que altera la substanciación regular del juicio, toda vez que, la audiencia citada es de designación de administrador pro indiviso y no de “contestación ni de prueba “, y en ella sólo le cabía a su parte demandada, objetar u observar los documentos fundantes previamente examinados con la antelación que corresponde para mantener el principio de igualdad de derechos de ambas partes. Finalmente, pide a esta Corte, declarar procedente la apelación denegada y retener los autos o disponer se compulsen en lo pertinente, para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que informando doña María Cecilia Morales Lacoste, Juez Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, explica que consta en autos que con fecha 04 de Junio del 2022, a folio 13, el recurrente solicitó la suspensión de la audiencia decretada para el 06 de junio del 2022, a realizarse vía telemática, la que fue notificada legalmente a su representada el 20 de mayo de 2 , por exhorto debidamente diligenciado y agregado a los autos el 03 de junio del mismo año, dando cuenta del emplazamiento y la entrega de la demanda y su proveído. Funda su solicitud de suspensión de la audiencia, en que –según expone- el exhorto y la causa tienen la calidad de reservada por no constar en ella la notificación efectuada, lo que le impide visualizar el expediente en la página de OJV, y con ello poder estudiar y analizar los documentos en que se funda la demanda de autos para una acertada defensa de su representada. Agrega que con fecha 06 de junio de 2022, a la hora señalada consta que se realizó la audiencia decretada en autos al dar curso a la demanda, compareciendo el demandante y en rebeldía de la parte demandada. En la misma audiencia antes de llamar a conciliación se resolvieron los escritos pendientes, y en la parte que nos ocupa, se rechazó la suspensión de la audiencia como sigue: “A la presentación de fecha 4 de junio de 2022 (folio 13) de la parte demandada: A lo principal: constando en el estampado receptorial agregado en el exhorto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Oscar Zarhi Carrasco, en representación de la demandada María Francisca Labbé Backhouse, en juicio sumario sobre designación de Administrador proindiviso, caratulados “MARCHANT con LABBÉ” seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C - 3121 – 2022,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica