CERDA/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Grace Sara Cerda Muñoz, Ingeniero Comercial, con domicilio en calle Sidney 2511 Torre 4 Depto 403 Hualpén, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, órgano de la administración del Estado, representada por doña Victoria Narváez Alonso, con domicilio en calle Teatinos 56 927, Santiago y en calle Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 74, Concepción, toda vez que ha dictado un acto arbitrario e ilegal consistente en el oficio E220328 de 2022. Indica que fue desvinculada de la Municipalidad de Talcahuano, por cuanto la renovación de la contrata y las funciones que desempeñaba como profesional encargada de control de gestión, serían ejercidas por la profesional ganadora del concurso. Dicho concurso, a su juicio, presentó múltiples vicios en su ejecución y adjudicación, por lo que presenta una denuncia ante la Contraloría General de la República N° W032396 del 10 de diciembre de 2021 y posteriormente complementa mediante denuncia N° W003227 del 04 de febrero de 2022, ya que el proceso concursal presenta vicios en su ejecución y asignación de puntajes indebida; por lo que se solicita a Contraloría General de la Republica se revoque la resolución recurrida y en su lugar declare la invalidación del procedimiento concursal. Sostiene que mediante OFICIO N° E200368/2022 y E220328/2022 la Contraloría General de la Republica da respuesta y desestima denuncia y recurso de reposición presentados y se remite a hacer presente que efectivamente el administrador municipal evaluó a la requirente, pese a ser su jefe directo, irregularidad producida por haberse utilizado ‘bases tipo’, lo que en todo caso no impidió que esta formara parte de la terna de entre quienes el alcalde eligió al participante ganador. El fundamento jurídico de la Contraloría General de la República indica que: En este sentido, debe precisarse que el comité de selección, en el ejercicio de sus atribuciones, no puede alterar una regla objetiva previamente fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que en primer término, cabe consignar que el recurso se dirige en contra de la Contraloría Regional Bio Bio indicando como acto arbitrario e ilegal el Oficio E220328 de 2022 que desestima el recurso de reposición presentado en contra de la decisión contenida en el Oficio E200368. Dicho oficio le fue comunicado al correo electrónico de la recurrente, tal como aparece en los antecedentes acompañados por la recurrida, el día 3 de junio de 2022. 3°) Que, en consecuencia, al interponer la presente acción de protección con fecha 12 de julio de 2022, sólo cabe concluir que el recurso resulta extemporáneo, ya que ha transcurrido con creces el plazo fatal de treinta días corridos contados desde que la recurrente tuvo conocimiento del hecho en que se funda, de acuerdo a lo expresado en el N° 1 del auto acordado que regula la tramitación y
Fallo
fallo de la acción de protección. Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza por extemporáneo, sin costas, el recurso de protección deducido por doña GRACE CERDA MUÑOZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 57262-2022 Protección.
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Grace Sara Cerda Muñoz, Ingeniero Comercial, con domicilio en calle Sidney 2511 Torre 4 Depto 403 Hualpén, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, órgano de la administración del Estado, representada por doña Victoria Narváez Alonso, con domicilio en calle T
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