INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO: En este proceso Rol N° 2016-2022 compareció el abogado Mauricio Ortiz Solorza, en representación de la demandante INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., en los autos caratulados “Inmobiliaria Vega Monumental S.A./Carrasco”, Rol C-869-2022 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, procedimiento especial de arrendamiento de predios urbanos, los que ingresaron en apelación deducida por su contraparte respecto de resolución que se pronunció sobre solicitud de medida precautoria, bajo el rol de ingreso de esta Corte, 1985-2022 Civil. Deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2022 pronunciada por el a quo, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 9 de agosto de 2022 en contra de la resolución dictada con fecha 8 de agosto de 2022, que concedió medida precautoria, a fin que esta Corte, acogiendo este falso recurso de hecho, enmiende la resolución impugnada en aquella parte que concedió el recurso de apelación, y, en su reemplazo, se declare no ha lugar al recurso de apelación interpuesto, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 8 número 9 de la ley 18.101. Se ordenó dar cuenta en esta Tercera Sala, conforme al sorteo correspondiente:
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que consta del mérito de los autos en que incide el presente recurso de hecho, que la demandante dedujo demanda de restitución del inmueble arrendado y otras prestaciones en contra de Carlos Modesto Carrasco Cabullán, acción sustanciada conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 de la ley N°18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. 2.- Que, el demandado, el 9 de agosto pasado, en lo principal, repone y en subsidio, apela, señalando en el primer otrosí, que apela derechamente, de resolución de 8 de agosto de 2022, que decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 Nº 4, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble individualizado, en la forma solicitada. El tribunal resolvió el 12 de agosto de 2022, rechazar la reposición, y conceder la apelación subsidiaria, en el solo efecto devolutivo, señalando al primer otrosí, estese a lo resuelto, ingresando a esta Corte el día 19 de agosto de 2022 bajo el rol de ingreso 1.985-2022, Civil. 3.- Que el artículo 8 N°9 de la ley N°18.101 dispone que: “…9) Solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación…”. 4.- Que en consecuencia, al no encontrarse la resolución en alzada en ninguna de las hipótesis señaladas en el artículo transcrito precedentemente, el juez a quo ha incurrido en un error al conceder el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que accedió a la solicitud de la demandante respecto a una medida precautoria, por lo que esta Corte acogerá el recurso en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mauricio Ortiz Solorza en contra de la resolución de doce de agosto del presente año, de los autos rol C-869-2022, caratulados “Inmobiliaria Vega Monumental S.A./Carrasco” del Tercer Juzgado Civil de Concepción, que concedió el recurso de apelación subsidiario presentado en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veintidós, y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el demandado el 9 de agosto de 2022 en contra de la resolución de 8 de agosto de 2022. Regístrese, notifíquese, agréguese copia autorizada de la presente resolución a los autos rol 1985-2022 del ingreso civil de esta Corte y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Matilde Esquerré Pavón. Rol N° 2016-2022. Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En este proceso Rol N° 2016-2022 compareció el abogado Mauricio Ortiz Solorza, en representación de la demandante INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., en los autos caratulados “Inmobiliaria Vega Monumental S.A./Carrasco”, Rol C-869-2022 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, procedimiento especial de arren
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