SIN INFORMACION

MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza quien interpone recurso de protección en favor de doña Gabriela Betzabeth Martínez Cariaco, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que solicitó permanencia definitiva con fecha 11 de marzo de 2021 y sin embargo hasta la fecha no existe pronunciamiento por parte de la recurrida. Arguye que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 a) y 27 de la Ley N° 19.880. Finalmente, solicita acoger el recurso y se ordene al recurrido que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se otorgue sin más demora, la permanencia definitiva solicitada, o las medidas que esta Corte con su prudente arbitrio considere más pertinentes. SEGUNDO: Que, informando la recurrida solicitó el rechazo del recurso, ya que ha perdido oportunidad. Explica que, doña Gabriela Martínez, solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 11 de marzo de 2021 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad a través de la plataforma electrónica de esa autoridad migratoria. Refiere que con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21241765 en el que se aprobó avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de info

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Gabriela Betzabeth Martínez Cariaco. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 758-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 13; A lo principal; téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza quien interpone recurso de protección en favor de doña Gabriela Betzabeth Martínez Cariaco, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones de

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