SIN INFORMACION

CAROLINA BEATRIZ ALVAREZ PEROZO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada Alexandra Del Rio Madrid, por sí y a favor de CAROLINA BEATRIZ ALVAREZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, casada, docente, domiciliada en estos efectos en Sector La Greda, Poniente N°21, de la comuna de Penco, Región del Bio-Bio, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 27 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; según se expondrá en el desarrollo del presente libelo, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita ordenar al Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que la recurrente ingresó al país en razón de una visa consular válida para permanecer en Chile desde el 3 de julio de 2019 hasta 11 de junio de 2020. Con fecha 29 de mayo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que, resulta efectivo que con fecha 27 de mayo de 2020, la recurrente ingresó una solicitud de permanencia definitiva; sin embargo, no lo es que ésta se encuentre sin pronunciamiento hasta la fecha por parte de la autoridad recurrida. En efecto, se agregó a los autos copia del Oficio ORD N° 20235 de 2 de mayo de 2022, por el cual se solicita a la recurrente una serie de antecedentes para la tramitación del beneficio impetrado y se le otorga un plazo de 60 días a contar de esa fecha para acompañarlos. 3°) Que si bien el requerimiento de antecedentes por parte de la recurrida vino a expresarse a casi dos años de ingresada la solicitud; es lo cierto que ni en el recurso, ni en los antecedentes acompañados al mismo se da cuenta del cumplimiento de dicho trámite. En estas condiciones, a la fecha no existe un obrar que se pueda exigir a la recurrida desde que el avance de la solicitud de permanencia definitiva depende del actuar de la recurrente. Por esta razón el recurso de protección no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña CAROLINA BEATRIZ ALVAREZ PEROZO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 65303-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Alexandra Del Rio Madrid, por sí y a favor de CAROLINA BEATRIZ ALVAREZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, casada, docente, domiciliada en estos efectos en Sector La Greda, Poniente N°21, de la comuna de Penco, Región del Bio-Bio, e interpone acción de protección de garantías constitucionales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica