SIN INFORMACION

MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Orlando José Morales Abreu, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Funda el recurso expresando que el protegido solicitó permanencia definitiva con fecha 14 de junio de 2021, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la recurrida. Denuncia que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16, 17 a) y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial, los Principios de Celeridad, Inexcusabilidad, Conclusivo y de Economía Procedimental, debiendo respeta los plazos legales. Prosigue señalando que todo lo anterior infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, existiendo personas a las que ya se les ha otorgado la permanencia solicitada, a pesar de encontrarse en las mismas condiciones que el recurrente. Y relacionado con lo anterior, el derecho fundamental al debido proceso también se ha conculcado, en lo relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Pide se ordene a la recurrida resolver la solicitud y cumplidos, como han sido, todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se conceda sin más demora la permanencia definitiva, o las medidas que esta Corte, con su prudente arbitrio considere más pertinentes. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Orlando José Morales Abreu. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 725-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; estése al mérito de lo que se proveerá a continuación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Orlando José Morales Abreu, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y M

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