GATUD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don LUIS ENRIQUE GATUD CASTRO, C.I. para extranjeros N° 26.522.215-3, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada el 30 de septiembre de 2019, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Habiéndose acogido las solicitudes a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, septiembre 2019. 2. Orden de subsanar, junio 2020. 3. Cédula de identidad de la parte recurrente. 4. Pasaporte de la parte recurrente. 5. Impresión de pantalla de página web de la recurrida, que da cuenta del estado del trámite migratorio del recurrente y el hecho de haber subsanado el 25 de junio de 2020. SEGUNDO: Que se evacúa informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el extranjero solicitó su permanencia definitiva en la fecha indicada por este y que, por Resolución Exenta N° 21339623, de fecha 07 de diciembre de 2021, se informó que su solicitud se encuentra en etapa de Análisis Resolutivo. Así, encontrándose en tramitación la solicitud, su situación migratoria se mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo acreditarlo a través de su respectiva cédula de identidad, la que se encuentra vigente. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una
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Gatud Castro, Luis Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol n° 4201-2022.- La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don LUIS ENRIQUE GATUD CASTRO, C.I. para extranjeros N° 26.522.215-3, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servici
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