SIN INFORMACION

ANA VELÁZQUEZ CALVO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi por la ciudadana cubana doña Ana María Velázquez Calvo, domiciliados en Pirámide 947 B, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 25 de agosto de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Precisa que sólo el 9 de diciembre de junio de 2021 la tramitación avanzó a la etapa administrativa de estudio preliminar. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada, mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Camila Cortés Palma informan y precisan que la solicitud está en etapa administrativa de estudio preliminar desde el 7 de diciembre de 2021, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estiman improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y sostienen que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi por la ciudadana cubana doña Ana María Velázquez Calvo, domiciliados en Pirámide 947 B, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 58

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica