VILLEGAS/SOCIEDAD DE METALES Y EXCEDENTES INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de pago, ordenó seguir adelante “la ejecución solo respecto del 150% de incremento” del artículo 468 del Código del Trabajo. Funda su arbitrio en que el agravio alegado por el ejecutante por el retraso del pago de la última cuota pactada como parte de la conciliación allegada por las partes, sería insuficiente para hacer efectivo el incremento solicitado, atendido que este retraso solo fue de cinco días y que además el monto pactado, fue pagado incluso con anterioridad a la interposición de la demanda ejecutiva. Refiere que si bien por el atraso se justifica la persecución ejecutiva para garantizar el cobro, la tercera y última cuota pactada fue pagada con anterioridad de la demanda y del requerimiento de pago. Pide se revoque la sentencia recurrida y se declare que se acoge la excepción de pago de la deuda opuesta por el ejecutado y se deniegue la ejecución de estos autos y en consecuencia se acoja la objeción al incremento del 150% o en subsidio, se rebaje prudencialmente el incremento, atendida la extinción de la obligación. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes y no resulta discutido que la tercera cuota fue pagada con fecha 7 de enero de 2022. TERCERO: Que, del mismo modo, consta de los antecedentes que la demanda ejecutiva fue presentada el 11 de enero de 2022. CUARTO: Que, en este escenario, la época de presentación de la demanda no existía la deuda que generó la ejecución, pues esta ya había sido pagada. QUINTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 468 del Código del Trabajo en el sentido que “El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pa
Fallo
se declara que se acoge la excepción de pago deducida por el ejecutado y consecuentemente con ello, se deja sin efecto la resolución que ordena continuar con la ejecución de estos autos respecto del incremento previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 98-2022 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de pago, ordenó seguir adelante “la ejecución solo respecto del 150% de incremento” del artículo 468 del Código del Trabajo. Funda su arbitrio en que el agravio alegado por el ejecutante por el retraso del pago de la última cuota pactad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica