CAMACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza quien interpone recurso de protección en favor de don Wilgen Manuel Camacho Montes, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que solicitó permanencia definitiva con fecha 28 de junio de 2020, y sin embargo hasta la fecha no existe pronunciamiento por parte de la recurrida. Arguye que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 a) y 27 de la Ley N° 19.880. Finalmente, solicita acoger el recurso y se ordene al recurrido que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se otorgue sin más demora, la permanencia definitiva solicitada, o las medidas que esta Corte con su prudente arbitrio considere más pertinentes. SEGUNDO: Que, informando la recurrida solicitó el rechazo del recurso, ya que mediante Resolución Exenta N° 29497 de 5 de abril de 2022 se otorgó permiso de permanencia definitiva a la parte recurrente, por lo que al haberse pronunciado sobre la solicitud, la acción de protección perdió toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de don Wilgen Manuel Camacho Montes. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 702-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 12; A lo principal; téngase presente. Al otrosí; A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza quien interpone recurso de protección en favor de don Wilgen Manuel Camacho Montes, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Minist
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