SIN INFORMACION

MARIA CASTILLO LAYA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana venezolana doña María de los Ángeles Castillo Laya, empleada, domiciliada en Primera Avenida 1178, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 22 de febrero de 2021, lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Camila Cortés Palma informan y precisan que la solicitud está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 7 de diciembre de 2021, lo que incluye análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estiman improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y sostienen que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un ca

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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana venezolana doña María de los Ángeles Castillo Laya, empleada, domiciliada en Primera Avenida 1178, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración de

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