1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO ITAÚ CORPBANCA/BIZAMA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución impugnada en alzada, con sus citas legales y consideraciones, y se tiene además presente. PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha alzado en apelación la parte ejecutada en procedimiento ejecutivo en contra de la resolución de fecha quince de julio del año en curso, que rechazó, con costas, la incidencia promovida por la parte ejecutada que buscaba dejar sin efecto el embargo trabado sobre derechos y acciones de la ejecutada respecto del inmueble en cuestión, inscripción de fojas 4734 número 3997, del año 2013 del Primer Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, por estimar que los embargos han sido practicados de forma errónea, circunstancia, que en su concepto, le acarrea perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad que requiere. SEGUNDO: Que tal como se expresa en la resolución impugnada, el escrito que contiene la reposición con apelación subsidiaria, no expresa de manera determinada cual el perjuicio concreto que, la actuación que estima improcedente le acarrea a su parte desde que, como se constata, dicho embargo fue practicado- precisamente- respecto de los derechos y acciones que a la ejecutada le corresponden en el inmueble citado con inmediata antelación, de forma ella que menos, en dicho entendido, se aprecia perjuicio reparable con la declaración que se pretende. Conjuntamente con ello, es ineludible expresar que, quien ahora pretende la nulidad, antes de promover la misma y en conocimiento de la actuación que pretende nula, requirió en el cuaderno de apremio, la suspensión del remate en razón de que, supuestamente, no se habrían allegado las publicaciones del mismo, de manera que dicha actuación, que precedió a la petición de nulidad no puede dejar de verse como una que, expresamente, convalida el supuesto vicio que se ha pretendido enarbolar, no existiendo en consecuencia mérito para proceder a la enmienda requerida. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 434 y siguient

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de fecha 15 de Julio del año en curso, que consta en el folio 12 del cuaderno principal de estos antecedentes. Redacción de Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1116-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución impugnada en alzada, con sus citas legales y consideraciones, y se tiene además presente. PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha alzado en apelación la parte ejecutada en procedimiento ejecutivo en contra de la resolución de fecha quince de julio del año en curso, que rechazó, con costas, l

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