SIN INFORMACION

BUSTOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Mariela del Carmen Bustos Narváez, quien interpone acción de protección en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por en razón de su sexo y edad, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Señala que al precio base de su plan se le aplica un factor de riesgo de 2,20, siendo que a un hombre de la misma edad se le aplica un 1, 30 Precisa que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N°1710-10- NC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL N°1 de 2006, del Ministerio de Salud), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Como petición concreta, solicita acoger el recurso, dear sin efecto la aplicación de dicha tabla de factores, ordenando aplicar el factor “1,30”, que es el mismo que se aplica a un contratante hombre de la misma edad. SEGUNDO: Que informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en primer lugar alega la extemporaneidad del recursoseñala que su representada, no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en perjuicio de la recurrente, por lo que no ha conculcado sus garantías constitucionales establecidas en los Nºs 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que la parte recurrente solicita en su libelo que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia, pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Expone que no comprenden cómo el act

Fundamentos

considerando que es también la propia parte actora quien buscó la situación contractual en la que ahora se encuentra. Agrega que es absolutamente contrario a la lógica. Sin perjuicio que atentaría contra la doctrina de los actos propios, por cuanto ha pagado durante la vigencia de su plan de salud, la cotización pactada y decidiendo ahora que su plan de salud estaría establecido de un modo ilegal y arbitrario. Afirma que la parte recurrente omite señalar que el mencionado

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Sostiene que es errónea la interpretación señalada por la recurrente al mencionar que se ha privado totalmente de efecto al artículo 38 ter, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 en cuanto a la inhabilitación total de llevarse a cabo la aplicación de la tabla de factores a la hora de determinar el precio del plan de salud. Esto, sin considerar que asimismo el artículo 170 letra m) del D.F.L N°1 establece que el precio final a pagar a las instituciones de salud previsional por los planes contratados se obtiene multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario. Añade que la Superintendencia de Salud mediante la Circular N° 343 de fecha 11 de diciembre de 2019, reconoce la vigencia en la aplicación de las tablas de factores, las que en definitiva quedaron congeladas, señalándose al respecto por la autoridad administrativa: “Sin embargo, quedó vigente el inciso primero del Artícul

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Mariela del Carmen Bustos Narváez, quien interpone acción de protección en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por en razón de su sexo y edad, vulnerando de es

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