JOSE FUENTES AMESTY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano venezolano don José Enrique Fuentes Amesty, domiciliados en Carlos Walker Martínez 6100, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 23 de septiembre de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Precisa que sólo el 30 de junio de 2022 se autorizó el entero de derechos correspondiente, efectuándolo en la misma fecha. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada, mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro informan por la entidad recurrida, que la solicitud fue acogida por resolución exenta N°22342285 de 08 de agosto de 2022, otorgándose la visa solicitada a la persona interesada. Niegan, en consecuencia, la concurrencia de la omisión ilegal, arbitraria y lesiva atribuida a su respecto, en la medida que, la acción de protección perdió oportunidad y eficacia con dicho pronunciamiento. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don José Enrique Fuentes Amesty en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°19179-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano venezolano don José Enrique Fuentes Amesty, domiciliados en Carlos Walker Martínez 6100, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Sa
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