HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Manuel Simons Domínguez, en favor de don Daniel Enrique Hernández Albornoz, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente, en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 24 de junio de 2021 el recurrente formuló la solicitud de regularización migratoria contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su petición. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de regularización. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos Art. 7, 8, 9, 13, 14, 17 a) y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esto es, Principio de Celeridad, Conclusivo, de Economía Procedimental, No Formalización, Inexcusabilidad, a conocer los estados de tramitación y eximir a los solicitantes de la presentación de documentos que se encuentren en poder de la Administración. Finalmente, alega que el derecho fundamental de igualdad ante la ley se vulnera al otorgarle a la parte recurrente un trato desigual en relación a otros solicitantes, respecto de quienes se ha resuelto con mayor celeridad la solicitud de regularización. Además, alega vulnerada la garantía del debido proceso, en atención a la tardanza ya referida. Pide se acoja el recurso y se ordene al recurrido resolver, sin más trámite la solicitud, emitiendo la resolución y estampado electrónico que en der
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en particular, la pretensión del recurrente ha sido que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración resolver su solicitud de permanencia definitiva. SEXTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, aquella solicitud ya fue resuelta favorablemente mediante Resolución Exenta Nº 22169533 de fecha 28 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. SÉPTIMO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 20 y 21; Téngase presente. Proveyendo al folio 22; A lo principal, primer y tercer otrosíes: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Manuel Simons Domínguez, en favor de don Daniel Enrique Hernández Albornoz, de nacionalida
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