3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FERNANDEZ / ANDERSON Y CIA LTDA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y además se tiene presente: PRIMERO: Que estos antecedentes se inician con demanda en juicio ordinario de indemnización de Perjuicios por responsabilidad. extracontractual presentada por doña MARISOL PROSPERINA FERNANDEZ PAREDES, individualizada en la causa en contra de la empresa ANDERSEN y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 78.174.370-4, representada por doña María Teresa Lizama Echeverría, todo ello por la responsabilidad que le corresponde por los daños y perjuicios ocasionados en su contra a raíz de colisión entre los vehículos de propiedad de la demandante y demandada, con costas, todo ello por los argumentos fácticos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expresa. A su turno contesta la demandada ya individualizada, oponiendo las excepciones de: Falta de requisitos esenciales para hacer efectiva responsabilidad aquiliana de la empresa demandada; falta de legitimación pasiva de la parte demandada y de prescripción extintiva tanto de la obligación como de la acción entablada, solicitando por los fundamentos de derecho y antecedentes de hecho que expresa el rechazo de la misma, con costas Concluidos los trámites de la réplica y la dúplica el tribunal, procedió a recibir la causa a prueba, para posteriormente proceder a citar sentencia. SEGUNDO: Que el tribunal en su sentencia y por las motivaciones que indica señala que: I.- Que HA LUGAR a la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta por la demandada a folio 66,

Fallo

SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acción interpuesta por la actora y en consecuencia NO HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta a folio 1 por don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, en representación de doña MARISOL PROSPERINA FERNANDEZ PAREDES en contra de la empresa ANDERSEN y COMPAÑÍA LIMITADA. II.- Que se condena en costas a la perdidosa por estimar el Tribunal que no ha tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que consecuente con la apelación presentada se debe analizar la pertinencia de la conclusión a la cual arriba el Tribunal, en cuanto aplicar la institución jurídica de la prescripción en el caso que motiva esta causa. En este sentido en el considerando octavo señala: OCTAVO: Que la norma aplicable en esta materia se encuentra en el artículo 2332 del Código Civil, que indica: “...Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto...”. CUARTO: Que luego el sentenciador con el objeto de establecer los elementos de esta institución en su considerando noveno refiere lo siguiente: NOVENO: Que a fin de determinar el plazo de prescripción y conforme los propios dichos de la actora en su libelo de folio 1 en que indica que el hecho dañoso ocurrió con fecha 29 de septiembre de 2012 y habiéndose notificado la presente demanda que pretende hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual derivada de tal hecho con fecha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y además se tiene presente: PRIMERO: Que estos antecedentes se inician con demanda en juicio ordinario de indemnización de Perjuicios por responsabilidad. extracontractual presentada por doña MARISOL PROSPERINA FERNANDEZ PAREDES, individualizada en la causa en contra de la empresa ANDERS

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