SIN INFORMACION

JACOB/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Diana Susy Jacob Abu-Gosch, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 12.404.068-K, con domicilio para estos efectos en calle JOSÉ MENÉNDEZ 214, ciudad de Punta Arenas quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Rut 76.252.250-0, domiciliado en Av. Salvador 364, Providencia, Región Metropolitana y representado legalmente por don Alberto Vargas Peyreblanque, RUT Nº 7.810-348-5 del mismo domicilio y de la Tesorería Regional De Magallanes por haber sido multada sin previa intimación, siendo sancionada, desde su perspectiva, en un procedimiento que carece de toda motivación y justificación, que amenaza, lesiona y vulnera el ejercicio de sus garantías fundamentales procesales, especialmente el derecho a defensa, el debido proceso legal, y de igualdad ante la ley y, además, lesiona gravemente sus derechos patrimoniales, especialmente el de percibir la devolución de impuestos en integridad. Relata que el día 24 de enero del año 2021, obtuvo permiso de vacaciones y me dirigió desde la ciudad de Punta Arenas hacia la comuna de Zapallar, indicando dicha cuestión en su permiso temporal de vacaciones. No obstante por protección a sus padres, quienes son mayores de edad, en el camino a la ciudad de Zapallar se realizó un examen PCR, con carácter preventivo en la Clínica Alemana, lugar desde el cual en vehículo particular salió directo hacia su destino, conforme el permiso temporal de vacaciones indicaba. Añade que el día martes 26 recibió un correo electrónico durante la mañana de parte de la Clínica, quienes le notificaban que se encontraba con resultado de PCR positivo, por lo que se quedó aislada en casa, con todas las medidas de seguridad que la autoridad sanitaria requería a tal efecto. Al siguiente día, 27 del mismo mes la llaman desde el Servicio de Salud para notificarle el positivo, y preguntar por sus contactos estrechos, a la persona que se comunicó le dio su dirección en

Fundamentos

considerando que la ley tampoco dispone criterios legales para alegar su procedencia o su cuantía, dejando al requirente en la más extrema incerteza sobre las eventuales sanciones a las cuales se encuentra expuesto mas si se ha dado cumplimiento cabal a lo solicitado por la autoridad sanitaria, se informaron debidamente sus domicilios y contactos, y también se cumplió en plenitud la cuarentena obligatoria solicitada por la autoridad, no pudiendo más que considerarse dicha sanción y multa como una del tipo arbitraria y discrecional. Arguye que a través de su accionar arbitrario e ilegal se han vulnerado sus garantías fundamentales, en especial relación a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Solicita, se acoja el recurso ordenando para tal efecto: (A) Que, en su actuar la recurrida Seremi de Salud Metropolitana, ha obrado arbitraria y excesivamente, realizando una sanción carente de defensa, debido proceso, y de todo fundamento; (B) En subsidio, de lo solicitado en la letra (A) ordene al órgano administrativo retrotraer dicho sumario y/o resolución al estado de emplazarle legalmente, (C) Que, a todo evento se disponga la restitución inmediata de los fondos retenidos por parte de la Tesorería General de la República; (D) Dictar las demás medidas que SSI., considere necesarias para restablecer el imperio del derecho y tutelar la protección de las garantías constitucionales que mediante esta acción se buscan restablecer; y condenar en costas a los recurridos Acompaña en su recurso, Copia de resolución de 09-06-2022 de la Tesorería General de la República da cuenta de multa COVID, Permiso de Traslado para Vacaciones, Folio 42592020, de fecha 24-01-2021 y Copia de resultado positivo Covid Laboratorio Clínico Clínica Alemana, fecha 25-01-2021. Informa Alexis Genkowsky Goic, Director Regional Tesorero de la Región Magallanes y Antártica Chilena, solicitando el rechazo del recurso, reconoce que el Servicio de Tesorerías ha compensado la deuda, formulario 117 folio 223216, con la devolución de impuestos que correspondía al contribuyente, Diana Susy Jacob Abu-Gosch, Rut 12.404.068-K, con fecha 13 de mayo de 2022. En este sentido manifiesta que se ha obrado en ejercicio de una facultad legal, conferida por el artículo 6, del DFL 1 del 26/10/1994, que establece el Estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías, por lo que el Servicio, realiza la compensación de deudas vencidas que constan en la Cuenta Única Tributaria, en relación con todas las devoluciones de impuestos de cada año tributario. Refiere que aquella deuda figura en la Cuenta Única Tributaria como vencida, y por ende, para el Servicio no hay duda sobre la existencia de la deuda por lo que procede la compensación con la devolución de impuestos de la recurrente. Concluye en aquel sentido que el Servicio de Tesorerías no ha actuado en forma arbitraria ni ilegal, pues ha actuado en ejercicio de una facultad expresa establecida en la Ley, respecto de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Diana Susy Jacob Abu-Gosch, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y de la Tesorería Regional de Magallanes, todos ya individualizados Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°3386-2022- PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Diana Susy Jacob Abu-Gosch, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 12.404.068-K, con domicilio para estos efectos en calle JOSÉ MENÉNDEZ 214, ciudad de Punta Arenas quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Rut 76.252.250-0, domiciliado en

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