SIN INFORMACION

FELIPE JOSÉ PEÑA DE AGUSTÍN Y OTRA/ LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Primero: Que se presentó el abogado Esteban Nicolás Urbina Troncoso, actuando en favor de Felipe José Peña de Agustín y María Belén Tatter Pérez, ambos chilenos, domiciliados en Nonguén, Lo Pequén, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la anulación o cancelación de la compra de pasajes aéreos, de la que se tomó conocimiento el 27 de junio pasado a través de un correo electrónico, y que amenaza el derecho de propiedad de los recurrentes consagrado en nuestra Constitución Política. Explica que los recurrentes son dueños de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje asociada a la aerolínea recurrida, quien es la encargada de emitirlos y que unilateralmente, sin consentimiento ni justificación alguna, canceló o anuló los boletos aéreos. Añade que la fecha de la compra fue el 15 de junio de 2022 a través de las agencias de viaje Go To Gate para el vuelo 1 y Flight Network para el vuelo 2, y el itinerario de ida es para el vuelo 1 el 30 de marzo de 2023 de Madrid España a Santiago de Chile y de vuelta el 10 de abril de 2023 de Santiago de Chile a Madrid España; y para el otro, ida, el 22 de diciembre de 2022 de Madrid España a Santiago de Chile y de vuelta el 8 de enero de 2023 de Santiago de Chile a Madrid España; indica el número de los códigos y tickets electrónicos, por un monto, el primero de 654,99 euros y el segundo de 855,83 euros. Afirma que la recurrida ha efectuado un acto de autotutela al cancelar unilateralmente la compra de los aludidos pasajes aéreos válidamente emitidos. Destaca que LATAM efectuó un comunicado público, el 28 de junio pasado, dando cuenta que debido a un error de tarifas, publicado involuntariamente por IBERIA para cabina premium busines, serían canceladas todas las reservas con operación LATAM entre el 15 y el 16 de junio de 2022 y que dicha cancelación se efectuaba por solicitud de IBERIA. Por lo que pide se decl

Fundamentos

motivos que exponen la controversia y que centran el acto arbitrario e ilegal que se atribuye a la recurrida – en la cancelación unilateral de pasajes aéreos adquiridos en las agencias de viajes Go To Gate y Flight Network - no existe discusión en torno a que los mismos fueron adquiridos a través de agencia intermediarias, donde aparecen delimitados los tramos del vuelo operados por IBERIA y los operados por LATAM, existiendo una alianza comercial entre ambas líneas aéreas. Tampoco se discute que dichos pasajes consideran un primer tramo iniciado en la ciudad de Madrid con destino Santiago de Chile y posterior regreso a Madrid, los que fueron adquiridos para ser volados en clase bussines “J” por un precio muy inferior al que dichas líneas aéreas establecen para tal categoría de pasaje. Quinto: Que, no obstante lo dicho precedentemente, la primera alegación de la recurrida se enfoca en restar competencia a esta Corte para conocer del asunto que nos ocupa, por lo que resulta conveniente recordar que el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece en su numeral primero que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Sexto: Que, de consiguiente, tratándose de la acción de protección de garantías y derechos constitucionales, dos son los factores que permiten atribuir competencia territorial, a saber: a) En primer término, será competente “la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal”; al efecto LATAM sostiene que sus oficinas centrales se ubican en la ciudad de Santiago. Sin embargo, no existe absolutamente ningún antecedente que dé cuenta que la cancelación de los pasajes aéreos que se le atribuye se radique en dichas oficinas, considerando que la recurrida también tiene oficinas en la ciudad de Concepción, abiertas para la atención de público. De manera que la anulación aludida debe entenderse materializ

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Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que se presentó el abogado Esteban Nicolás Urbina Troncoso, actuando en favor de Felipe José Peña de Agustín y María Belén Tatter Pérez, ambos chilenos, domiciliados en Nonguén, Lo Pequén, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., por la actuación arbitraria e ilegal consistente

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