MÉNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte 2 Poniente 595, Talca, Región del Maule, en representación, de don Mauricio Méndez Ortiz, cédula nacional de identidad número 16.153.294-0, domiciliado en Calle Tenerife Nº 2230, Concepción, e interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente. Señala como acto arbitrario e ilegal la dictación de la resolución exenta Nº R-01-UME-80497- 2022, de 21/06/2022, emitida por la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs 8352180-5, extendida por 30 días, desde el 14/12/2021 al 13/01/2022; 8663359-0, otorgada por 25 días, desde el 13 de enero al 07 de febrero de 2022; y la 8987136-0, emitida por 30 días desde el 7 de febrero al 8 de marzo de 2022. El periodo total abarca 85 días y en cada una de ellas se indicó como motivo de rechazo: “Por reposo no justificado”, decisión que estima arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías constitucionales de su representado, contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 Constitución Política de la República. Exponen que en noviembre del 2021 el recurrente comenzó a presentar sintomatología que lo llevó a buscar ayuda psiquiátrica y múltiples exámenes, debiendo iniciar tratamiento farmacológico psiquiátrico con reposo absoluto por incapacidad laboral temporal, todo lo cual se encuentra refrendado por el informe médico de la psiquiatra tratante, y por los exámenes realizados con el tratamiento farmacológico. Refieren que antes de apelar a la SUSESO, el recurrente dedujo reclamo ante la Compin que resolvió rechazar las licencias, decisión que le generó un importante perjuicio económico que le ha impedido cubrir sus gastos, además de
Fundamentos
motivos por los cuales estos informes no le permiten establecer la incapacidad laboral prescrita en las licencias médicas cuestionadas, a lo cual suma que la decisión recurrida se adoptó sin siquiera haberle realizado un peritaje previo al recurrente, puesto que aquél al que se alude en la resolución le fue realizado por su Isapre, lo que hacía al menos esperable que la Superintendencia también lo hubiese evaluado para confirmar las conclusiones de la Isapre, considerando que no existe ningún informe médico que indique que el actor se encuentra en buen estado de salud y en condiciones de incorporarse al trabajo, todo lo cual deviene en la arbitrariedad de la decisión adoptada por la falta de razón y fundamentos de la misma. Agregan que estos hechos influyeron negativamente en la recuperación de su representado puesto que no pudo seguir con tranquilidad el tratamiento prescrito por tener que ocuparse a efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes por el rechazo de las licencias, y sin contar con los medios económicos para sustentar su tratamiento y a su familia, lo que afectó directamente en su salud, gatillándole un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado, lo que, evidentemente, justifica la necesidad de reposo. Económicamente se encuentra sobre endeudado debido a todos los gastos diarios y mensuales y el no tener pago de sus remuneraciones por todo este tiempo, lo que también le ha impedido seguir con tratamiento psicológico y medico por los problemas económicos ya mencionados. De esta forma, el actuar arbitrario de la recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, protegidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque el rechazo de las licencias médicas ha impactado severamente en la salud del recurrente, produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud y, por la merma que la decisión recurrida ha ocasionado en su patrimonio al impedirle acceder al subsidio por enfermedad. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida autorizar las licencias médicas Nº 8352180-5, Nº 8663359-0, Nº 8987136-0 y proceder a su pago por la entidad competente, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Acompaña al recurso los siguientes antecedentes: 1) Resolución Exenta N° R-01-UME-80497-2022, de fecha 21 de Junio del 2022, emitida por la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nº 8352180-5, Nº 8663359-0 y Nº 8987136-0, 2) Informes médicos emitidos por la médico psiquiatra Dra. Marcela Rodríguez Alister, de 27 de diciembre del 2021, 17 de enero del 2022 y 05 de febrero del 2022. Informa por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, el abogado Sebastián de la Puente Hervé. Alega en primer término, la improcedencia del recurso, por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social; II.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de incompetencia planteada por Isapre Consalud S.A. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, en representación, de don Mauricio Méndez Ortiz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-59096-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte 2 Poniente 595, Talca, Región del Maule, en representación, de don Mauricio Méndez Ortiz, cédula nacional de identidad número 16.153.294-0, domiciliado en Calle Tenerife Nº 2230, Concepci
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