SIN INFORMACION

CONTRERAS OLIVOS PABLO/SEGUNDO JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Magdalena Garcés Fuentes, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo David Contreras Olivos. Señala que el amparado registra órdenes de aprehensión y arraigo, emanadas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en causa Rol 193-93, 97-97, 406-93, agregando que sólo en la causa 193-93 se habría dictado sentencia condenatoria en su contra, por robo de material de guerra. Indica que la única causa firme en su contra es la del Rol 193-1993, sentencia dictada por la Corte Marcial el 16 de agosto de 2006 (Fallo N°84, folio 218). Desde esa sentencia han pasado más de 16 años, por lo que de existir condena en su contra, la pena se encuentra prescrita. Por otro lado, señala que actualmente la justicia militar no tiene competencia alguna para juzgar civiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 20.477, promulgada el 10 de diciembre de 2010 y publicada el 30 de diciembre del mismo año, modificada en el año 2016 por la Ley 20.968 y que actualmente prescribe: “Artículo 1°.- Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.” Explica que las órdenes de aprehensión y arraigo en contra del amparado han perdido eficacia, por cuanto han transcurrido 29 años de ocurridos los hechos y más de 16 años desde la sentencia condenatoria, por tanto la acción penal como la pena están de sobre prescritas, y al mismo tiempo, esas órdenes de aprehensión carecerían de vigencia al haber sido dictadas por una jurisdicción que no es competente para juzgar civiles. Por lo expuesto, solicita se acoja la acción deducida, y en definitiva declarar que las órdenes de aprehensión y arraigo son ilegales, y reestablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin

Fallo

Fallo N°84, folio 218). Desde esa sentencia han pasado más de 16 años, por lo que de existir condena en su contra, la pena se encuentra prescrita. Por otro lado, señala que actualmente la justicia militar no tiene competencia alguna para juzgar civiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 20.477, promulgada el 10 de diciembre de 2010 y publicada el 30 de diciembre del mismo año, modificada en el año 2016 por la Ley 20.968 y que actualmente prescribe: “Artículo 1°.- Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.” Explica que las órdenes de aprehensión y arraigo en contra del amparado han perdido eficacia, por cuanto han transcurrido 29 años de ocurridos los hechos y más de 16 años desde la sentencia condenatoria, por tanto la acción penal como la pena están de sobre prescritas, y al mismo tiempo, esas órdenes de aprehensión carecerían de vigencia al haber sido dictadas por una jurisdicción que no es competente para juzgar civiles. Por lo expuesto, solicita se acoja la acción deducida, y en definitiva declarar que las órdenes de aprehensión y arraigo son ilegales, y reestablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto dichas órdenes. Segundo: Que mediante resolución de fecha 14 de septie

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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Magdalena Garcés Fuentes, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo David Contreras Olivos. Señala que el amparado registra órdenes de aprehensión y arraigo, emanadas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en causa Rol 193-93, 97-97, 406-93, agrega

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