ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el Juzgado de Familia de Pudahuel resuelve, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que es incompetente para conocer de la acción de divorcio entablada, teniendo como fundamento, principalmente, el artículo 54-1, inciso 4°, de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que dispone que “el juez deberá declarar de oficio su incompetencia. SEGUNDO: Que, el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “en general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, el Juzgado de Familia de Pudahuel resuelve, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que es incompetente para conocer de la acción de divorcio entablada, teniendo como fundamento, principalmente, el artículo 54-1, inciso 4°, de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que dispone que
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