OCAMPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, por sí, y a favor de don Jhon Jayder Ocampo Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 02 de Noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que han transcurrido 2 años, 6 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Explicita que se registra un avance en el trámite de 56%, en etapa de Análisis Avanzado, no habiéndosele ni siquiera notificado el comprobante de pago de dicha visa, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, en que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En virtud lo expuesto, pide que se ordene a la recurrida pronuncie sobre la misma,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Jhon Jayder Ocampo Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-76748-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago, Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, por sí, y a favor de don Jhon Jayder Ocampo Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronuncia
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