SIN INFORMACION

SCARPETTA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Martín Everard Michelucci, abogado, por sí y a favor de doña Laura Cristina Scarpetta Pizo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada el 12 de febrero de 2021, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que dicha solicitud aún se encuentra en estado de tramitación, y el recurrente no ha recibido ninguna respuesta a su petición, pese a haber transcurrido más de 14 meses desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Expone que, aunque su situación sea regular, su cédula de identidad se encuentra vencida y no puede ser renovada, lo que le acarrea una serie de problemas cotidianos al momento de intentar realizar trámites tanto ante autoridades públicas como ante entidades privadas. Alega que la demora excesiva e injustificada, ha infringido el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, y vulnerando además los principios contemplados en la misma Ley de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Precisa que la sola costumbre que puede haberse instalado en el recurrido de no dar respuesta dentro del plazo legal a los administrados no puede alegarse como justificación para incumplir la ley, que solo admite en este punto como exculpantes el caso fortuito o la fuerza mayor. Afirma que la autoridad dejó de ceñirse a lo que le ordena un precepto legal, en relación con el plazo dentro del cual debía resolver su solicitud, sin ninguna justificación razonable, vulnerando de este modo su derecho a ser tratada, al igual que las y los demás administrados, de la forma prevista por la ley. Previas citas legales, solicita que se ordene a l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Laura Cristina Scarpetta Pizo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-76413-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago, Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Martín Everard Michelucci, abogado, por sí y a favor de doña Laura Cristina Scarpetta Pizo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pron

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