SIN INFORMACION

CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien interpone recurso de protección en favor de don José David Vásquez Natera, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el protegido solicitó permanencia definitiva con fecha 30 de enero de 2020, la que fue subsanada con fecha 8 de enero de 2021, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la recurrida. Prosigue indicando que habiendo transcurrido más de doce meses la solicitud presenta un avance del 5% mientras el Servicio Nacional de Migraciones no se pronuncie respecto de su petición, no le es posible renovar su cédula nacional de identidad, lo que le causa los perjuicios que detalla. Denuncia que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 17 a) y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular el Principio de Celeridad, en relación al impulso de oficio, Conclusivo, de Inexcusabilidad, y a conocer el estado de tramitación de las peticiones que se presenten a la Administración, como asimismo a que la tramitación se cumpla dentro del plazo máximo de 6 meses a contar del inicio del procedimiento. Prosigue señalando que todo lo anterior infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se ha dado un trato distinto al recurrente, toda vez que el Estado no somete a los ciudadanos chilenos a una espera indefinida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de José David Vásquez Natera. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 587-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien interpone recurso de protección en favor de don José David Vásquez Natera, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal

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